2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 9 - Autoridad de Acueductos y Alcantarillados
§ 160. Informes

La Autoridad someterá a la Asamblea Legislativa y al Gobernador, no más tardar de seis (6) meses después de concluido el año fiscal, un estado financiero de cuentas e informe completo de los negocios y operaciones de la Autoridad durante el año fiscal. El término aquí dispuesto no será de aplicación a los informes requeridos por la sec. 151 de este título.