2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 9 - Autoridad de Acueductos y Alcantarillados
§ 165. Cargos por conexiones y usos del sistema—Provisionales

(a) Se faculta a la Autoridad a imponer y cobrar un derecho o cargo por unidad a los dueños de urbanizaciones, edificios multifamiliares o para usos institucionales, industriales o comerciales (incluyendo hoteles y hospitales) por conectarse y hacer uso del sistema.
(b) Las unidades sujetas a la imposición y cobro de dicho derecho o cargo serán las que se conecten al sistema a partir de la fecha en que comience a regir esta ley por constituir nuevas construcciones, o ampliaciones o extensiones de construcciones ya existentes, o requerir nuevas acometidas de mayor tamaño.
(c) La Autoridad impondrá y cobrará dicho derecho o cargo hasta la suma de cien (100) dólares por cada unidad a ser conectada al sistema de acueductos y hasta cien (100) dólares por cada unidad a ser conectada al sistema de alcantarillados, tomando en consideración la carga adicional que tendrá que soportar el sistema por la conexión de las unidades de la urbanización o del edificio y la capacidad del sistema a que se conecte para absorber la carga adicional.
(d) El pago o afianzamiento del derecho o cargo impuesto por la Autoridad, según ésta disponga, será requisito indispensable para que el Oficial de Permisos adscrito a la Junta de Planificación de Puerto Rico autorice la construcción y uso de las unidades sobre las cuales se imponga el derecho o cargo.
(e) El dueño de las unidades que no estuviere conforme con la imposición o con la razonabilidad del cargo deberá pagarlo o afianzarlo y apelar del mismo para ante la Junta de Apelaciones sobre Construcciones y Lotificaciones dentro de los treinta (30) días siguientes al pago o afianzamiento, siguiéndose en todo lo que no sea inaplicable el procedimiento establecido en el Artículo 26 de la Ley Núm. 213 de 12 de mayo de 1942 según ha sido enmendada. Dicho término de treinta (30) días será de carácter jurisdiccional. La resolución de la Junta podrá ser revisada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, a instancia del apelante o la Autoridad de acuerdo con el procedimiento que ahí se dispone.