2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 9 - Autoridad de Acueductos y Alcantarillados
§ 161. Legislación anterior derogada; disposiciones inconsistentes de otras leyes

Por la presente quedan derogadas las siguientes leyes y resoluciones: Resolución Conjunta Núm. 28, aprobada el 25 de abril de 1929; Ley Núm. 51 aprobada el primero de mayo de 1936; Ley Núm. 256 aprobada el 15 de mayo de 1938; Ley Núm. 16 aprobada el 21 de noviembre de 1941; Ley Núm. 39 aprobada el 21 de noviembre de 1941; y Ley Núm. 29 aprobada el 13 de abril de 1942. En los casos en que las disposiciones de las secs. 141 a 161a de este título estén en pugna con las disposiciones de cualquier otra ley de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, prevalecerán las disposiciones de las secs. 141 a 161a de este título y ninguna otra ley aprobada regulando la administración del Gobierno estadual o de cualesquiera partes, oficinas, negociados, departamentos, comisiones, dependencias, municipalidades, ramas, agentes, funcionarios, o empleados del mismo, será interpretada como aplicable a la Autoridad a menos que así se disponga específicamente, pero los asuntos y negocios de la Autoridad serán administrados conforme se provee en las secs. 141 a 161a de este título; Disponiéndose, que no obstante lo anteriormente dispuesto, serán aplicables a la Autoridad las disposiciones de la Ley número 213 aprobada en 12 de mayo de 1942 según ha sido enmendada, las secs. 581 a 595 del Título 7 y la Ley Núm. 345 aprobada el 12 de mayo de 1947 según ha sido enmendada (salvo que la Junta de tiempo en tiempo determine otra cosa).