2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo VI - Registro, Ejecución y Modificación de una Orden de Pensión Alimentaria
§ 1386. Procedimiento de registro para modificación de una orden extranjera de pensión alimentaria para un menor

Una parte o una agencia de sustento que solicite la modificación, o la modificación y ejecución, de una orden extranjera de pensión alimentaria para un menor que no sea al amparo del Convenio, puede registrar dicha orden en Puerto Rico de conformidad con las secs. 1371 a 1378 de este título si la orden no ha sido registrada. Una petición de modificación puede ser presentada al mismo tiempo en el que se solicita el registro de la orden, o en otro momento. La solicitud debe especificar los fundamentos para la modificación.