Una parte o una agencia de sustento que solicite la modificación, o la modificación y ejecución, de una orden extranjera de pensión alimentaria para un menor que no sea al amparo del Convenio, puede registrar dicha orden en Puerto Rico de conformidad con las secs. 1371 a 1378 de este título si la orden no ha sido registrada. Una petición de modificación puede ser presentada al mismo tiempo en el que se solicita el registro de la orden, o en otro momento. La solicitud debe especificar los fundamentos para la modificación.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 8 - Bienestar Público e Instituciones Caritativas
Capítulo 46 - Ley Uniforme Interestatal sobre Alimentos para la Familia
Subcapítulo VI - Registro, Ejecución y Modificación de una Orden de Pensión Alimentaria
§ 1371. Registro de una orden para su ejecución
§ 1372. Procedimiento para registrar la orden para su ejecución
§ 1373. Efecto de un registro para ejecución
§ 1375. Notificación del registro de la orden
§ 1377. Impugnación al registro o a la ejecución
§ 1380. Efecto de un registro para modificación
§ 1381. Modificación de una orden de pensión alimentaria para un menor emitida en otro estado
§ 1382. Reconocimiento de una orden modificada en otro estado
§ 1384. Notificación de la modificación al tribunal emisor
§ 1385. Jurisdicción para modificar una orden extranjera de pensión alimentaria para un menor