2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo VI - Registro, Ejecución y Modificación de una Orden de Pensión Alimentaria
§ 1376. Procedimiento para impugnar la validez o ejecución de la orden de pensión alimentaria registrada

(a) La parte que no solicitó el registro que impugne la validez o ejecución de una orden registrada en Puerto Rico, deberá solicitar una vista dentro del término establecido en la sec. 1375 de este título. La parte que no solicitó el registro podrá solicitar que se deje sin efecto el registro, levantar cualquier defensa a una alegación de incumplimiento de la orden registrada o impugnar los remedios solicitados o la cantidad de los atrasos alegados según se dispone en la sec. 1377 de este título.
(b) Si la parte que no solicitó el registro de la orden no impugna la validez o ejecución de la orden registrada dentro del término establecido, la orden queda confirmada como cuestión de ley.
(c) Si la parte que no solicitó el registro solicita una vista para impugnar la validez o ejecución de la orden registrada, el tribunal registrador calendarizará una vista y notificará a las partes la fecha, hora y lugar en la que se celebrará la misma.