2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo VI - Registro, Ejecución y Modificación de una Orden de Pensión Alimentaria
§ 1384. Notificación de la modificación al tribunal emisor

Dentro de los treinta (30) días siguientes a la emisión de una orden mediante la cual se modifique una orden de pensión alimentaria para un menor, la parte que obtuvo la modificación presentará una copia certificada de la orden en el tribunal emisor que tenía jurisdicción continua y exclusiva sobre la orden anterior y en cada uno de los tribunales en los que la parte tenga conocimiento fue registrada la orden anterior. La parte que obtenga la orden y deje de presentar la copia certificada está sujeta a la imposición de sanciones apropiadas por el tribunal en el que se plantee el asunto relacionado con la falta de presentación de la orden que modifica. La falta de presentación no afectará la validez o ejecución de la orden emitida por el nuevo tribunal con jurisdicción continua y exclusiva, que modificó la orden anterior.