2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo VI - Registro, Ejecución y Modificación de una Orden de Pensión Alimentaria
§ 1383. Jurisdicción para modificar una orden de pensión alimentaria para un menor emitida por otro estado cuando las partes que son individuos residen en Puerto Rico

(a) Si todas las partes que son individuos residen en Puerto Rico y el menor no reside en el estado emisor, un tribunal de Puerto Rico tiene jurisdicción para ejecutar y modificar la orden de pensión alimentaria para un menor emitida por el otro estado en un procedimiento para registrar dicha orden.
(b) Un tribunal de Puerto Rico que ejerza su jurisdicción al amparo de esta Sección deberá aplicar las disposiciones de las secs. 1291 a 1311 de este título, las de esta sección y la ley procesal y sustantiva de Puerto Rico, en el procedimiento de ejecución o modificación. Los subcapítulos III, IV, V, VII y VIII no aplican.