(a) Si todas las partes que son individuos residen en Puerto Rico y el menor no reside en el estado emisor, un tribunal de Puerto Rico tiene jurisdicción para ejecutar y modificar la orden de pensión alimentaria para un menor emitida por el otro estado en un procedimiento para registrar dicha orden.
(b) Un tribunal de Puerto Rico que ejerza su jurisdicción al amparo de esta Sección deberá aplicar las disposiciones de las secs. 1291 a 1311 de este título, las de esta sección y la ley procesal y sustantiva de Puerto Rico, en el procedimiento de ejecución o modificación. Los subcapítulos III, IV, V, VII y VIII no aplican.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 8 - Bienestar Público e Instituciones Caritativas
Capítulo 46 - Ley Uniforme Interestatal sobre Alimentos para la Familia
Subcapítulo VI - Registro, Ejecución y Modificación de una Orden de Pensión Alimentaria
§ 1371. Registro de una orden para su ejecución
§ 1372. Procedimiento para registrar la orden para su ejecución
§ 1373. Efecto de un registro para ejecución
§ 1375. Notificación del registro de la orden
§ 1377. Impugnación al registro o a la ejecución
§ 1380. Efecto de un registro para modificación
§ 1381. Modificación de una orden de pensión alimentaria para un menor emitida en otro estado
§ 1382. Reconocimiento de una orden modificada en otro estado
§ 1384. Notificación de la modificación al tribunal emisor
§ 1385. Jurisdicción para modificar una orden extranjera de pensión alimentaria para un menor