2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo VI - Registro, Ejecución y Modificación de una Orden de Pensión Alimentaria
§ 1378. Orden confirmada

La confirmación de una orden de pensión alimentaria registrada, ya sea por disposición de ley o después de notificación y vista, impide que se presente posteriormente cualquier impugnación a la orden, relacionada con cualquier asunto que pudo haber sido alegado durante el proceso de registro de la orden.