2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo VI - Registro, Ejecución y Modificación de una Orden de Pensión Alimentaria
§ 1373. Efecto de un registro para ejecución

(a) Una orden de pensión alimentaria o una orden de retención de ingresos emitida en otro estado o una orden extranjera de pensión alimentaria queda registrada cuando se presenta y se hace formar parte de un expediente en el tribunal registrador de Puerto Rico.
(b) Una orden de pensión alimentaria emitida en otro estado o en un país extranjero que haya sido registrada, es ejecutable de la misma manera y está sujeta a los mismos procedimientos que una orden emitida por un tribunal de Puerto Rico.
(c) A menos que se disponga otra cosa en este capítulo, un tribunal de Puerto Rico reconocerá y ejecutará, pero no modificará, una orden de pensión alimentaria registrada si el tribunal emisor tenía jurisdicción para emitirla.