Una parte o la agencia de sustento que solicite modificar, o modificar y ejecutar una orden de pensión alimentaria para un menor emitida en otro estado, deberá registrar dicha orden en Puerto Rico en la misma forma que se dispone en las secs. 1371 a 1378 de este título, si la orden no ha sido registrada. Una solicitud de modificación se podrá presentar simultáneamente con la solicitud de registro, o con posterioridad a dicha solicitud de registro. La alegación deberá especificar los fundamentos para la modificación.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 8 - Bienestar Público e Instituciones Caritativas
Capítulo 46 - Ley Uniforme Interestatal sobre Alimentos para la Familia
Subcapítulo VI - Registro, Ejecución y Modificación de una Orden de Pensión Alimentaria
§ 1371. Registro de una orden para su ejecución
§ 1372. Procedimiento para registrar la orden para su ejecución
§ 1373. Efecto de un registro para ejecución
§ 1375. Notificación del registro de la orden
§ 1377. Impugnación al registro o a la ejecución
§ 1380. Efecto de un registro para modificación
§ 1381. Modificación de una orden de pensión alimentaria para un menor emitida en otro estado
§ 1382. Reconocimiento de una orden modificada en otro estado
§ 1384. Notificación de la modificación al tribunal emisor
§ 1385. Jurisdicción para modificar una orden extranjera de pensión alimentaria para un menor