2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo VI - Registro, Ejecución y Modificación de una Orden de Pensión Alimentaria
§ 1379. Procedimiento para registrar una orden de pensión alimentaria para un menor emitida por otro estado para modificación

Una parte o la agencia de sustento que solicite modificar, o modificar y ejecutar una orden de pensión alimentaria para un menor emitida en otro estado, deberá registrar dicha orden en Puerto Rico en la misma forma que se dispone en las secs. 1371 a 1378 de este título, si la orden no ha sido registrada. Una solicitud de modificación se podrá presentar simultáneamente con la solicitud de registro, o con posterioridad a dicha solicitud de registro. La alegación deberá especificar los fundamentos para la modificación.