2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo IV - Creación, Estructura, Operación, Presupuesto y Poderes Generales del Negociado de Energía
§ 1054qq. Poderes y deberes de la OIPC

(a) Educar, informar, orientar y asistir al cliente sobre sus derechos y responsabilidades en relación con el servicio eléctrico, y con la política pública de ahorro, conservación y eficiencia, los servicios de telecomunicaciones y aquellos bajo la jurisdicción del Negociado de Transporte y otros Servicios Públicos.
(b) Evaluar el impacto que tienen las tarifas, la política pública y cualquier otro asunto que pueda afectar a los clientes de servicio eléctrico, telecomunicaciones y transporte en Puerto Rico.
(c) Ser defensor y portavoz de los intereses de los clientes en todos los asuntos que estén ante el Negociado de Energía, el Negociado de Telecomunicaciones y el Negociado de Transporte y otros Servicios Públicos, o que están siendo trabajados por el Programa de Política Pública Energética adscrito al Departamento de Desarrollo Económico, relacionados con las tarifas y cargos de servicios eléctrico, calidad del servicio eléctrico, los servicios de las compañías de servicio eléctrico a sus clientes, planificación de recursos, política pública y cualquier otro asunto de interés del cliente.
(d) Presentar querellas o recursos legales ante el Negociado de Energía, el Negociado de Telecomunicaciones de Puerto Rico y el Negociado de Transporte y otros Servicios Públicos de Puerto Rico a nombre y en representación de clientes, que no tengan otra representación legal, en relación con controversias sobre cualquier asunto que afecte el servicio, tarifa o en cualquier otro asunto que afecte los intereses o derechos de los clientes de servicio eléctrico, telecomunicaciones y transporte. Previo a radicar querellas en representación de clientes deberá verificar que el cliente haya cumplido con las disposiciones pertinentes administrativas para su reclamo. Si existiera un conflicto de interés entre distintas clases de clientes con respecto a alguna causa de acción o controversia, la prioridad de la OIPC será representar y defender a los clientes residenciales y comerciales con pequeños negocios.
(e) Participar en el proceso de adopción o modificación de tarifas de los asuntos que afecten a los clientes de servicio eléctrico, telecomunicaciones y transporte.
(f) Efectuar recomendaciones independientes ante los Negociados sobre tarifas, facturas, política pública y cualquier otro asunto que pueda afectar a los clientes de estos servicios en Puerto Rico.
(g) Peticionar y abogar a favor de tarifas justas y razonables para los clientes que representa.
(h) Participar o comparecer como parte interventora en cualquier acción, ante cualquier agencia gubernamental del Gobierno de Puerto Rico o del Gobierno Federal con jurisdicción, relacionada con tarifas, facturas, política pública o a cualquier otro asunto que pueda afectar a los consumidores y/o clientes de servicio eléctrico, de telecomunicaciones y de transporte.
(i) Participar o comparecer como parte peticionaria o como parte interventora en cualquier acción ante el Tribunal General de Justicia o ante los tribunales de la jurisdicción federal, relacionada con tarifas, facturas política pública o a cualquier otro asunto que pueda afectar a los clientes de servicio eléctrico, telecomunicaciones y transporte.
(j) Demandar y ser demandada;
(k) Tener acceso a los documentos, expedientes e información a la que tenga acceso el Negociado de Energía, el Negociado de Telecomunicaciones de Puerto Rico, el Negociado de Transporte y otros Servicios Públicos de Puerto Rico, y el Programa de Política Pública Energética adscrito al Departamento de Desarrollo Económico, con excepción de información, documentos y expedientes privilegiados al amparo de las Reglas de Evidencia.
(l) Llevar a cabo por cuenta propia o mediante contrato aquellos estudios, encuestas, investigaciones o testimonios periciales relacionados a materias que afecten el interés de los clientes de servicio eléctrico, telecomunicaciones y transporte.
(m) Revisar y someter comentarios sobre cualquier legislación o reglamentación propuesta que afecte a los clientes de servicio eléctrico, telecomunicaciones y transporte.
(n) Someter un informe anual ante ambos Cuerpos de la Asamblea Legislativa del Gobierno de Puerto Rico en o antes del primero de marzo de cada año en donde indicara las labores y logros de la Oficina a favor de los consumidores;
(o) Adoptar los reglamentos, normas y reglas necesarias para asegurar su debida operación interna;
(p) Asistir, asesorar y cooperar con las agencias estatales y federales para proteger y promover los intereses de los clientes de servicio eléctrico, telecomunicaciones y transporte.
(q) Estudiar la operación y las leyes que afectan a los clientes de servicios eléctricos, telecomunicaciones y transporte incluyendo a los pequeños comerciantes, para hacer recomendaciones de enmiendas y proponer nuevos proyectos de ley al Gobernador y a la Legislatura, que persigan los mejores intereses de los clientes.
(r) Organizar y llevar a cabo conferencias o actividades sobre los problemas que afectan a los clientes de energía eléctrica, telecomunicaciones y transporte.
(s) Llevar a cabo todas las acciones necesarias que sean incidentales al ejercicio de las funciones, poderes y responsabilidades establecidas en esta sección.

Structure 2020 Laws of Puerto Rico

2020 Laws of Puerto Rico

Título 22 - Obras Públicas

Capítulo 28 - Ley de Transformación y ALIVIO Energético

Subcapítulo IV - Creación, Estructura, Operación, Presupuesto y Poderes Generales del Negociado de Energía

§ 1054b. Poderes y deberes de la Comisión de Energía

§ 1054c. Jurisdicción del Negociado de Energía

§ 1054d. Organización de la Comisión de Energía

§ 1054e. Comisionados

§ 1054f. Poderes y deberes de los Comisionados

§ 1054g. Director Ejecutivo del Negociado de Energía

§ 1054h. Presidente de la Comisión de Energía

§ 1054i. Personal de la Comisión de Energía

§ 1054j. Delegación de facultades

§ 1054k. Oficina del Negociado de Energía

§ 1054l. Certificación

§ 1054m. Enmienda, suspensión y revocación de decisiones, órdenes y/o certificaciones

§ 1054n. Normas de confidencialidad

§ 1054o. Presupuestos y cargos por reglamentación

§ 1054p. Estados auditados

§ 1054q. Sistema de radicación electrónica

§ 1054r. Calendarización y celebración de vistas administrativas

§ 1054s. Disposiciones generales sobre procedimientos administrativos

§ 1054t. Obligaciones generales de las compañías de servicio eléctrico

§ 1054u. Información a presentar ante el Negociado de Energía

§ 1054v. Plan integrado de recursos

§ 1054w. Poder de investigación

§ 1054x. Revisión de tarifas de energía

§ 1054x-1. Determinación de la tarifa y revisión de cargos de transición y mecanismo de ajuste

§ 1054x-2. Mecanismos de incentivos y penalidades basados en el desempeño

§ 1054y. Normas procesales sobre resolución de conflictos con clientes

§ 1054z. Revisión de facturas sobre el servicio eléctrico y normas para la suspensión del servicio eléctrico

§ 1054aa. Servicio al cliente

§ 1054bb. Eficiencia en la generación de energía

§ 1054bb-1. Respuesta a la demanda

§ 1054bb-2. Eficiencia energética

§ 1054cc. Trasbordo de energía eléctrica

§ 1054ee. Extensión

§ 1054ff. Contratos entre compañías de servicio eléctrico

§ 1054gg. Mediación y arbitraje sobre asuntos de energía

§ 1054hh. Construcción y expansión de instalaciones de energía

§ 1054ii. Transferencias, adquisiciones, fusiones y consolidaciones de compañías de energía certificadas

§ 1054jj. Penalidades por incumplimiento

§ 1054kk. Informes anuales

§ 1054ll. Interpretación de la ley

§ 1054nn. Creación de la Oficina Independiente de Protección al Consumidor

§ 1054pp. Organización de la Oficina Independiente de Protección al Consumidor

§ 1054qq. Poderes y deberes de la OIPC

§ 1054rr. Presupuesto de la Oficina