(a) La Junta Reglamentadora de Servicio Público, procurará que la OIPC cuente con un espacio de oficina e instalaciones adecuadas para su funcionamiento. La Junta Reglamentadora de Servicio Público, tendrá el deber de tramitar la contratación del personal y de servicios profesionales de la OIPC, sujeto a lo dispuesto en las leyes, reglamentos y órdenes ejecutivas del Gobierno de Puerto Rico y sujeto a los límites del presupuesto que le sea asignado a la OIPC.
(b) Ningún empleado de la Oficina, ya sea de carrera o de confianza, podrá tener parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad con el Presidente, miembros asociados o el Director Ejecutivo de la JRSP ni con los Comisionados del Negociado de Energía, el Negociado de Telecomunicaciones y el Negociado de Transporte y otros Servicios Públicos.
(c) Ningún empleado de carrera o de confianza de la OIPC y los miembros de su unidad familiar, según definidos en las secs. 1854 et seq. del Título 3, conocidas como “Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental”, podrá tener interés directo o indirecto en, ni relación contractual con, la Autoridad y/o cualquier compañía de energía certificadas en Puerto Rico, ni en entidades dentro o fuera de Puerto Rico afiliadas con intereses en la Autoridad o en dichas compañías, o con cualquier compañía relacionada o bajo la jurisdicción del Negociado de Telecomunicaciones y del Negociado de Transporte y otros Servicios Públicos.
(d) Ningún empleado de carrera o de confianza de la OIPC podrá participar en un asunto o controversia en la cual sea parte alguna persona natural o jurídica con quien haya tenido una relación contractual, profesional, laboral o fiduciaria durante dos (2) años anteriores a su designación.
(e) Toda acción del personal de la Oficina estará sujeta a las restricciones dispuestas en las secs. 1854 et seq. del Título 3.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 28 - Ley de Transformación y ALIVIO Energético
§ 1054b. Poderes y deberes de la Comisión de Energía
§ 1054c. Jurisdicción del Negociado de Energía
§ 1054d. Organización de la Comisión de Energía
§ 1054f. Poderes y deberes de los Comisionados
§ 1054g. Director Ejecutivo del Negociado de Energía
§ 1054h. Presidente de la Comisión de Energía
§ 1054i. Personal de la Comisión de Energía
§ 1054j. Delegación de facultades
§ 1054k. Oficina del Negociado de Energía
§ 1054m. Enmienda, suspensión y revocación de decisiones, órdenes y/o certificaciones
§ 1054n. Normas de confidencialidad
§ 1054o. Presupuestos y cargos por reglamentación
§ 1054q. Sistema de radicación electrónica
§ 1054r. Calendarización y celebración de vistas administrativas
§ 1054s. Disposiciones generales sobre procedimientos administrativos
§ 1054t. Obligaciones generales de las compañías de servicio eléctrico
§ 1054u. Información a presentar ante el Negociado de Energía
§ 1054v. Plan integrado de recursos
§ 1054w. Poder de investigación
§ 1054x. Revisión de tarifas de energía
§ 1054x-1. Determinación de la tarifa y revisión de cargos de transición y mecanismo de ajuste
§ 1054x-2. Mecanismos de incentivos y penalidades basados en el desempeño
§ 1054y. Normas procesales sobre resolución de conflictos con clientes
§ 1054bb. Eficiencia en la generación de energía
§ 1054bb-1. Respuesta a la demanda
§ 1054bb-2. Eficiencia energética
§ 1054cc. Trasbordo de energía eléctrica
§ 1054ff. Contratos entre compañías de servicio eléctrico
§ 1054gg. Mediación y arbitraje sobre asuntos de energía
§ 1054hh. Construcción y expansión de instalaciones de energía
§ 1054jj. Penalidades por incumplimiento
§ 1054ll. Interpretación de la ley
§ 1054nn. Creación de la Oficina Independiente de Protección al Consumidor
§ 1054pp. Organización de la Oficina Independiente de Protección al Consumidor