2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo IV - Creación, Estructura, Operación, Presupuesto y Poderes Generales del Negociado de Energía
§ 1054o. Presupuestos y cargos por reglamentación

(a) El Negociado de Energía impondrá y cobrará cargos de acuerdo a lo dispuesto en esta sección, a los fines de producir ingreso suficiente para cubrir gastos operacionales y administrativos del Negociado.
(b) El cargo anual será fijado proporcionalmente por el Negociado de Energía a base de los ingresos brutos generados por las personas bajo su jurisdicción provenientes de la prestación de servicios eléctricos o transporte de energía eléctrica, según determinados por el Negociado de Energía. Estos cargos serán pagados al Negociado de Energía sobre bases trimestrales, de conformidad con el reglamento que esta promulgue. El Negociado de Energía revisará anualmente el cargo que, a tenor con este inciso, se impondrá a las personas bajo su jurisdicción.
(c) La Autoridad de Energía Eléctrica separará anualmente la cantidad de cinco millones ochocientos mil dólares ($5,800,000) de sus ingresos, fondos que serán transferidos a una cuenta especial establecida en el Departamento de Hacienda, para cubrir los gastos operacionales del Negociado de Energía. La Autoridad remitirá anualmente de estos recursos, la cantidad de dos millones novecientos mil dólares ($2,900,000) al Departamento de Hacienda en o antes del 15 de julio. El balance de dos millones novecientos mil dólares ($2,900,000) será remitido al Departamento de Hacienda en o antes del 15 de diciembre de cada año. No obstante, en el Año Fiscal 2014-15, la Autoridad hará el pago del primer plazo del cargo anual, por la cantidad de dos millones novecientos mil dólares ($2,900,000), dentro del término de diez (10) días de aprobarse esta Ley. Además, el Negociado [le] cobrará a la Autoridad o a la Corporación por los servicios relacionados con las gestiones que realice a petición de la Corporación para la evaluación y la tramitación de una orden de reestructuración o acuerdo de acreedores, así como de las verificaciones que se realicen con respecto al cumplimiento con el cálculo del cargo de transición y el mecanismo de ajuste aprobado bajo la orden de reestructuración o acuerdo de acreedores. A tales efectos, no más tarde de sesenta (60) días luego de recibir la factura del Negociado de Energía, la Autoridad o su sucesora remitirá al Negociado de Energía una cantidad que no excederá de quinientos mil dólares ($500,000) con relación a la revisión por el Negociado de Energía de la petición de la Corporación. Subsiguientemente cada año y no más tarde de sesenta (60) días luego de recibir la factura del Negociado de Energía, la Autoridad remitirá al Negociado de Energía una cantidad que no excederá de cien mil dólares ($100,000) con relación a las verificaciones por el Negociado de Energía del cumplimiento con el cálculo de los cargos de transición y el mecanismo de ajuste aprobado bajo la orden de reestructuración o acuerdo de acreedores. La Autoridad obtendrá los fondos para los pagos al Negociado de Energía de los ingresos provenientes de la partida de subsidios dentro de su tarifa.
(d) Cualquier otra persona o compañía de servicio eléctrico que genere ingresos por la prestación de servicios eléctricos, según definidos en este capítulo o según definidos por el Negociado de Energía pagará cargos al Negociado que no excederán el punto veinticinco por ciento (.25%) de su ingreso bruto anual proveniente de la prestación de dichos servicios en Puerto Rico. Ninguna compañía de servicio eléctrico que haya otorgado con la Autoridad o su sucesora un contrato de compraventa de energía, un contrato de interconexión eléctrica, un contrato de trasbordo de energía eléctrica, o cualquier contrato para la prestación de servicios eléctricos podrá reclamar el reembolso o incluir los gastos correspondientes al cargo anual pagadero al Negociado de Energía en el cómputo de las tarifas, del cargo por capacidad, del cargo por energía o cualquier otro cargo o monto de dinero que dicha compañía de servicio eléctrico cobre a la Autoridad, o su sucesora, al amparo de dicho contrato de compraventa de energía, contrato de interconexión eléctrica o contrato de trasbordo de energía eléctrica, o contrato para la prestación de servicios eléctricos. Esta disposición será de aplicación a toda compañía de energía bajo la jurisdicción del Negociado de Energía, en tanto y en cuanto no se menoscaben obligaciones contractuales con las cogeneradoras existentes que surgen al amparo de contratos vigentes a la fecha de la aprobación de esta Ley.
(e) A partir del Año Fiscal 2019-2020, el presupuesto anual del Negociado de Energía será de veinte millones de dólares ($20,000,000), el cual se computará a base de un cargo regulatorio, a ser determinado por el Negociado, proveniente del ingreso bruto anual de la Autoridad de Energía Eléctrica creada en virtud de las secs. 191 a 217 de este título, y de las compañías de servicio eléctrico en Puerto Rico. La Autoridad de Energía Eléctrica o cualquier compañía de servicio eléctrico que opere la red de transmisión y distribución vendrá obligada a cobrar de las otras compañías de energía, pagar y transferir el cargo regulatorio al Negociado de Energía de la siguiente forma: un primer pago de diez millones de dólares ($10,000,000) en o antes al 1 de julio de cada año y un segundo pago de diez millones de dólares ($10,000,000) en o antes del 1 de enero de cada año. Cualquier atraso del pago del cargo regulatorio conllevará una penalidad equivalente a la tasa de interés aplicable a obligaciones privadas según establecidas por la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras. Las disposiciones de esta sección serán de aplicación a toda compañía de servicio eléctrico bajo la jurisdicción del Negociado de Energía, en tanto y en cuanto no se menoscaben obligaciones contractuales con las cogeneradoras existentes que surgen al amparo de contratos vigentes a la fecha de la aprobación de esta Ley. Ningún contrato otorgado en virtud de la Ley 120-2018 podrá eximir a las compañías contratantes del pago por concepto de regulación, según descrito en esta sección.
(f) El Secretario de Hacienda ingresará en una cuenta especial denominada “Fondo Restricto Especial del Negociado de Energía”, los fondos recaudados en virtud de este capítulo, los cuales podrán ser utilizados única y exclusivamente para sufragar los gastos de operación y funcionamiento del Negociado de Energía y siempre se entenderán de jure obligados para esos fines. A partir del Año Fiscal 2019-2020, los fondos recaudados en virtud de este capítulo serán depositados en una cuenta del Negociado de Energía.
(g) Toda persona bajo la jurisdicción del Negociado de Energía someterá la información requerida por esta en la forma y en los formularios que determine esta, de manera que el Negociado de Energía pueda identificar las cantidades de los cargos establecidos en esta sección.
(h) Las personas bajo la jurisdicción del Negociado de Energía deberán cumplir y satisfacer el pago de los cargos impuestos dentro de un período no mayor de treinta (30) días a partir de la fecha en que se haya hecho la notificación al respecto. Cualquier retraso en el pago de dichos cargos estará sujeto a los intereses y penalidades que determine el Negociado de Energía mediante reglamento. El pago de los cargos deberá hacerse de la forma que el Negociado de Energía especifique en cualquier notificación de cargos.
(i) El presupuesto del Negociado de Energía será independiente del Presupuesto General del Gobierno de Puerto Rico, del presupuesto de cualquier otra entidad, agencia, instrumentalidad o corporación pública del Gobierno de Puerto Rico y no estará sujeto a aprobación por el Ejecutivo o la Asamblea Legislativa. No obstante, el Negociado vendrá obligado a responder y proveer cualquier información solicitada por cualquier agencia del Ejecutivo con autoridad relevante o a cualquier solicitud realizada por la Asamblea Legislativa, y procurará que su presupuesto y gastos sea publicado en su página de Internet y que el mismo sea de libre acceso al público en general.

Structure 2020 Laws of Puerto Rico

2020 Laws of Puerto Rico

Título 22 - Obras Públicas

Capítulo 28 - Ley de Transformación y ALIVIO Energético

Subcapítulo IV - Creación, Estructura, Operación, Presupuesto y Poderes Generales del Negociado de Energía

§ 1054b. Poderes y deberes de la Comisión de Energía

§ 1054c. Jurisdicción del Negociado de Energía

§ 1054d. Organización de la Comisión de Energía

§ 1054e. Comisionados

§ 1054f. Poderes y deberes de los Comisionados

§ 1054g. Director Ejecutivo del Negociado de Energía

§ 1054h. Presidente de la Comisión de Energía

§ 1054i. Personal de la Comisión de Energía

§ 1054j. Delegación de facultades

§ 1054k. Oficina del Negociado de Energía

§ 1054l. Certificación

§ 1054m. Enmienda, suspensión y revocación de decisiones, órdenes y/o certificaciones

§ 1054n. Normas de confidencialidad

§ 1054o. Presupuestos y cargos por reglamentación

§ 1054p. Estados auditados

§ 1054q. Sistema de radicación electrónica

§ 1054r. Calendarización y celebración de vistas administrativas

§ 1054s. Disposiciones generales sobre procedimientos administrativos

§ 1054t. Obligaciones generales de las compañías de servicio eléctrico

§ 1054u. Información a presentar ante el Negociado de Energía

§ 1054v. Plan integrado de recursos

§ 1054w. Poder de investigación

§ 1054x. Revisión de tarifas de energía

§ 1054x-1. Determinación de la tarifa y revisión de cargos de transición y mecanismo de ajuste

§ 1054x-2. Mecanismos de incentivos y penalidades basados en el desempeño

§ 1054y. Normas procesales sobre resolución de conflictos con clientes

§ 1054z. Revisión de facturas sobre el servicio eléctrico y normas para la suspensión del servicio eléctrico

§ 1054aa. Servicio al cliente

§ 1054bb. Eficiencia en la generación de energía

§ 1054bb-1. Respuesta a la demanda

§ 1054bb-2. Eficiencia energética

§ 1054cc. Trasbordo de energía eléctrica

§ 1054ee. Extensión

§ 1054ff. Contratos entre compañías de servicio eléctrico

§ 1054gg. Mediación y arbitraje sobre asuntos de energía

§ 1054hh. Construcción y expansión de instalaciones de energía

§ 1054ii. Transferencias, adquisiciones, fusiones y consolidaciones de compañías de energía certificadas

§ 1054jj. Penalidades por incumplimiento

§ 1054kk. Informes anuales

§ 1054ll. Interpretación de la ley

§ 1054nn. Creación de la Oficina Independiente de Protección al Consumidor

§ 1054pp. Organización de la Oficina Independiente de Protección al Consumidor

§ 1054qq. Poderes y deberes de la OIPC

§ 1054rr. Presupuesto de la Oficina