2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo IV - Creación, Estructura, Operación, Presupuesto y Poderes Generales del Negociado de Energía
§ 1054b. Poderes y deberes de la Comisión de Energía

(a) Fiscalizar y asegurar la cabal ejecución e implementación de la política pública sobre el servicio eléctrico en Puerto Rico.
(b) Establecer mediante reglamento las normas de política pública en relación con las compañías de servicio eléctrico, así como toda transacción, acción u omisión que incida sobre la red eléctrica y la infraestructura eléctrica en Puerto Rico, e implementar dichas normas de política pública. Estos reglamentos deberán ser cónsonos con la política pública energética declarada por vía de legislación.
(c) Establecer e implementar los reglamentos y las acciones regulatorias necesarias para garantizar la capacidad, confiabilidad, seguridad, eficiencia y razonabilidad en tarifas del sistema eléctrico de Puerto Rico y establecer las guías, estándares, prácticas y procesos a seguir para los procesos para la compra de energía, la modernización de plantas o instalaciones generadoras de energía; Disponiéndose, que todo contrato de compraventa de energía deberá cumplir con los estándares, términos y condiciones establecidos por el NEPR de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Política Pública Energética y este capítulo.
(d) Fiscalizar la calidad, eficiencia y confiabilidad del servicio eléctrico provisto por cualquier compañía de energía certificada en Puerto Rico para garantizar una red robusta que atienda las necesidades de la isla.
(e) Garantizar el acceso universal al servicio eléctrico y velar que no se discrimine en la oferta o prestación del servicio eléctrico por razón de raza, color, sexo, orientación sexual, identidad de género, nacimiento, origen, condición social, impedimento físico o mental, ideas políticas o religiosas, ser militar u ostentar la condición de veterano, o por ser víctima o ser percibido como víctima de violencia doméstica, agresión sexual o acecho.
(f) Formular e implementar estrategias para lograr los objetivos de este capítulo, incluyendo, pero sin limitarse a, lograr la meta de reducir y estabilizar los costos energéticos permanentemente, controlar la volatilidad del precio de la electricidad en Puerto Rico, el establecimiento de programas de respuesta a la demanda, los estándares de la Cartera de Energía Renovable y eficiencia energética, promover el almacenamiento de energía e integración de generación distribuida, entre otros. En el ejercicio de sus poderes y facultades, el Negociado de Energía, requerirá que los precios en todo contrato de compraventa de energía, toda tarifa de trasbordo y todo cargo de interconexión eléctrica sean justos y razonables, cónsonos con el interés público y cumplan con los parámetros que establezca el Negociado vía reglamento.
(g) Regular el mecanismo de trasbordo de energía en Puerto Rico conforme a las leyes aplicables.
(h) Establecer programas de respuesta a la demanda a corto, mediano y largo plazo mediante incentivos efectivos a los consumidores que faciliten el cambio de conducta de estos.
(i) Establecer mecanismos y programas de eficiencia energética para alcanzar progresivamente metas razonables que aseguren el cumplimiento con la política pública energética.
(j) Instaurar mecanismos de incentivos y penalidades basados en desempeño.
(k) Revisar y aprobar políticas, planes estratégicos y planes a corto, mediano y largo plazo relacionados con la planificación integrada de recursos energéticos en Puerto Rico, y fiscalizar el cumplimiento con los mismos.
(l) Atender casos y controversias sobre el cumplimiento de los municipios, las agencias de gobierno y otros sectores públicos y privados con la política de conservación y eficiencia energética, y otorgar los remedios adecuados para asegurar la ejecución y el cumplimiento con dicha política pública.
(m) Fiscalizar y atender casos y controversias sobre la implementación de los mandatos establecidos en las secs. 191 a 217 de este título, conocidas como la “Ley Orgánica de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico”.
(n) Aprobar, revisar y, según fuere aplicable, modificar las tarifas o cargos que cobren las compañías de servicio eléctrico o el contratante de la red de transmisión y distribución en Puerto Rico por cualquier asunto directa o indirectamente relacionado con la prestación del servicio eléctrico.
(o) Conducir vistas públicas, requerir y recopilar toda la información pertinente o necesaria para el adecuado desempeño de sus poderes y deberes.
(p) Asegurar que los poderes y facultades que ejerza el NEPR sobre la Autoridad, su sucesora, el contratante de la red de transmisión y distribución, las compañías de energía y cualquier persona natural o jurídica que se haya beneficiado o pueda beneficiarse del sistema eléctrico de Puerto Rico, incluyendo lo relacionado con la aprobación o revisión de las tarifas garanticen el pago de la deuda de la Autoridad con los bonistas.
(q) Promover que las emisiones de deuda de la Autoridad o su sucesora obedezcan al interés público. Previo a toda emisión de deuda pública de la Autoridad y el uso que se proponga para ese financiamiento, deberá tener la aprobación por escrito del Negociado de Energía. La Autoridad o la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico (AAFAF) le notificarán al NEPR sobre cualquier emisión propuesta al menos diez (10) días antes de la fecha de publicación de la oferta preliminar. El NEPR evaluará y aprobará que el uso de los fondos de la emisión propuesta sea cónsono con el Plan Integrado de Recursos. Dicha aprobación será por escrito no más tarde de diez (10) días desde que la Autoridad o la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico le notifique al NEPR sobre las emisiones propuestas. Dentro de ese mismo periodo de diez (10) días, el NEPR remitirá a ambos Cuerpos de la Asamblea Legislativa un informe de su evaluación. Transcurrido ese periodo, si el NEPR no ha notificado su aprobación o rechazo de la emisión propuesta, la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico podrá continuar el proceso de la emisión de bonos. Nada de esto aplicará a las emisiones de bono que promulgada conforme a lo establecido en el capítulo IV de la “Ley para la Revitalización de la Autoridad de Energía Eléctrica” o que sean sujetas a autorización bajo el Título III o Título VI de la Ley PROMESA, Public Law No. 114-87.
(r) Designar y contratar personal especializado, para llevar a cabo sus poderes y deberes.
(s) Requerir a toda compañía de servicio eléctrico que esté certificada en Puerto Rico, que lleve, guarde y presente regularmente ante el NEPR aquellos récords, datos, documentos y planes que fueren necesarios para poner en vigor los objetivos de este capítulo;
(t) Determinar y requerir el tipo de información estadística y numérica que la compañía de energía responsable de operar el Sistema Eléctrico tendrá que publicar diariamente en su portal de Internet sobre el Centro de Control Energético, para informar constantemente a la ciudadanía sobre asuntos energéticos incluyendo, pero sin limitarse a la demanda pico diaria en Puerto Rico, el despacho diario de energía por compañía de energía o planta, instalación eléctrica, el porciento de generación distribuida, el costo de generación por kWh y cualquier otra información o dato que considere necesario relacionado con el manejo de la red eléctrica y la operación de la transmisión y distribución de energía en Puerto Rico.
(u) Fiscalizar el cumplimiento con cualquier estándar o meta compulsoria conforme a la Cartera de Energía Renovable impuesta por medio de legislación o reglamento.
(v) Tomar cualquier acción necesaria, en colaboración con la Junta de Calidad Ambiental y demás agencias reguladoras, para evaluar regularmente, fiscalizar y asegurar el cumplimiento de todas las compañías de energía certificadas con las regulaciones ambientales federales y locales, y con cualquier ley federal aplicable.
(w) Revisar y aprobar propuestas al reglamento de interconexión y a los requisitos técnicos mínimos (“Minimum Technical Requirements” o “MTRs”, por sus siglas en inglés), requisitos técnicos adicionales (“Additional Technical Requirements” o “ATRs”, por sus siglas en inglés) y cualquier otro tipo de requisito que se establezca para la interconexión de generadores distribuidos y microredes a la red eléctrica, y fiscalizar el cumplimiento con los mismos.
(x) Establecer estándares o parámetros para instalaciones o plantas eléctricas de compañías generadoras, microredes o cooperativas de energía, que garanticen la eficiencia y confiabilidad del servicio eléctrico o cualquier otro parámetro de eficiencia que sea cónsono con las mejores prácticas de la industria eléctrica que el Negociado de Energía considere necesario y que sea reconocido por entidades gubernamentales o no gubernamentales especializadas en el servicio eléctrico, y fiscalizar el cumplimiento con dichos estándares o parámetros.
(y) Establecer estándares de confiabilidad de la red eléctrica de Puerto Rico siguiendo parámetros reconocidos por entidades gubernamentales o no gubernamentales especializados en el servicio eléctrico, y fiscalizar el cumplimiento con los mismos.
(z) Recopilar y analizar todo tipo de información oportuna y confiable sobre la generación, distribución, utilización y consumo de energía, ya bien sea utilizando petróleo y/o sus derivados como combustible, mediante el uso de gas natural, de fuentes de energía renovable, de la conversión de desperdicios, así como cualquier otro mecanismo o tecnología que pueda ser utilizada como recurso energético.
(aa) Mantenerse actualizada en tendencias globales y adelantos tecnológicos sobre la generación, transmisión y distribución de energía y sobre cualquier otro asunto energético.
(bb) Llevar a cabo inspecciones, investigaciones y auditorías, de ser necesarias, para alcanzar los propósitos de este capítulo. Mediante resolución, el Negociado de Energía podrá delegar este poder. En su resolución, el Negociado de Energía establecerá los límites y el término de duración de la delegación;
(cc) Realizar estudios e investigaciones periódicas sobre la generación, transmisión y distribución, utilización y consumo de energía, ya bien sea utilizando petróleo y/o sus derivados como combustible, gas natural, fuentes de energía renovable, conversión de desperdicios, así como cualquier otro mecanismo o tecnología que pueda ser utilizada como recurso energético, para determinar las necesidades energéticas de Puerto Rico durante cualquier período de tiempo.
(dd) Revisar y aprobar el margen de reserva óptimo de energía necesario para Puerto Rico y asegurar el cumplimiento con dicho margen.
(ee) Establecer y desarrollar los programas estadísticos, económicos y de planificación necesarios para cumplir con los propósitos de este capítulo y producir y publicar información de naturaleza estadístico-económica sobre materias relacionadas con la generación, distribución, utilización y consumo de energía.
(ff) Divulgar todo tipo de información de interés público y desarrollar, regular e implementar políticas de servicio al cliente con parámetros, indicadores y procedimientos específicos que aseguren los derechos de todo cliente y la participación ciudadana en los procesos del Negociado de Energía;
(gg) Publicar de manera ordenada, para fácil acceso de la ciudadanía, toda decisión que emita el Negociado de Energía. Dichas decisiones deberán ser publicadas en el portal de Internet del Negociado de Energía para libre acceso, y deberán estar disponibles, junto con el expediente del caso, para acceso en las oficinas del Negociado;
(hh) Crear un portal de Internet accesible y fácil de operar que contenga información de interés público y todo tipo de datos e información relacionada con los propósitos de este capítulo.
(ii) Asegurar la constante comunicación e intercambio de información entre el Negociado de Energía, el Departamento de Energía de Estados Unidos de América, la Agencia de Protección Ambiental (EPA), la FERC y cualquier otra agencia u oficina que tenga injerencia en asuntos de energía;
(jj) Identificar y establecer alianzas con organismos o asociaciones internacionales especializadas en asuntos de energía y regulación dispuestas a colaborar y asistir al Negociado de Energía en cumplir a cabalidad con sus poderes y funciones; incluyendo y sin limitarse a la utilización del personal de Comisiones de Servicio Público o entidades similares de otras jurisdicciones en los Estados Unidos o en el extranjero a través del National Association of Regulatory Utility Commissioners (NARUC, por sus siglas en inglés) o cualquier otra entidad similar.
(kk) Comparecer ante cualquier entidad privada, organización pública, tribunal, junta, comité, organización administrativa, departamento, oficina o agencia del Gobierno de Puerto Rico o del Gobierno de los Estados Unidos de América en cualquier vista, procedimiento, o materia que afecte o que pueda afectar los objetivos del Negociado de Energía, sus poderes o deberes, los reglamentos que esta promulgue, o los intereses de los clientes de servicio de energía eléctrica.
(ll) Adoptar e implementar reglas y procedimientos que aseguren la constante comunicación e intercambio de información entre el Negociado de Energía el Programa de Política Pública Energética del Departamento de Desarrollo Económico de Puerto Rico, la Oficina Independiente de Protección al Consumidor, la Autoridad, y cualquier compañía de energía certificada en Puerto Rico;
(mm) Contratar o subcontratar para cualquier fin legítimo que le permita cumplir con la política pública energética, y para lograr realizar tareas especializadas, sin abdicar su función y responsabilidad gubernamental, incluyendo contratar los servicios profesionales de consultores, economistas, abogados, entre otros servicios profesionales, para asistirle en su función reguladora y fiscalizadora.
(nn) Demandar y ser demandada en reclamaciones o causas de acción a nombre propio en el Tribunal de Primera Instancia del Gobierno de Puerto Rico contra cualquier persona natural o jurídica que incumpla o interfiera con los requisitos, fines y objetivos de este capítulo, o en cualquier otro foro administrativo del Gobierno de Puerto Rico. A tales fines, se le reconoce legitimación activa al Negociado para interponer los recursos necesarios, incluyendo y sin limitarse a solicitar un desacato contra cualquier persona natural o jurídica que incumpla los mandatos contenidos bajo la jurisdicción del Negociado de Energía, ante el foro judicial para asegurar el cabal cumplimiento con la política pública establecida en este capítulo.
(oo) Adoptar reglas, pronunciamientos y reglamentos que sean necesarios para cumplir con sus deberes, emitir órdenes y establecer multas para dar cumplimiento a las facultades que por ley se le conceden, y para la implementación de este capítulo. Los reglamentos se adoptarán de conformidad con las secs. 9601 et seq. del Título 3, conocidas como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”.
(pp) Interponer los recursos, emitir órdenes y confeccionar y otorgar cualesquiera remedios legales que fueran necesarios para hacer efectivos los propósitos de este capítulo y hacer que se cumplan sus reglas, reglamentos, órdenes y determinaciones. Por ejemplo, entre las acciones que el NEPR podrá tomar y los remedios que podrán otorgar estarán los siguientes:
(1) Llevar a cabo vistas públicas;
(2) Ordenar el cese de actividades o actos en violación de cualquier disposición de este capítulo, de los reglamentos del NEPR, o de cualquier otra disposición de ley cuya interpretación y cumplimiento esté bajo la jurisdicción del NEPR;
(3) Imponer y ordenar a las partes el pago de costas, gastos y honorarios de abogado, así como el pago de gastos y honorarios por otros servicios profesionales y de consultoría, incurridos en procedimientos ante el NEPR conforme a los parámetros establecidos en las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico;
(4) Ordenar que se lleve a cabo cualquier acto en cumplimiento de las disposiciones de este capítulo, de los reglamentos del NEPR, o de cualquier otra disposición de ley cuya interpretación y cumplimiento esté bajo la jurisdicción del Negociado;
(5) Contratar o subcontratar con cargo a la persona natural o jurídica responsable para que se lleve a cabo cualquier acto de las disposiciones de este capítulo, de los reglamentos del NEPR, de la Autoridad o su sucesora, o el contratante de la red de transmisión y distribución, de cualquier orden a una compañía de energía, o de cualquier otra disposición de ley cuya interpretación y cumplimiento esté bajo la jurisdicción del Negociado de Energía y que no se haya realizado conforme dispone el estatuto, reglamento u orden;
(6) Emitir citaciones bajo apercibimiento de desacato, las que deberán estar firmadas por el Presidente del NEPR y ser notificadas personalmente o por correo certificado con acuse de recibo;
(7) Requerir la producción e inspeccionar récords, inventarios, documentos e instalaciones físicas de personas, entidades jurídicas y cooperativas de energía sujetas a la jurisdicción del NEPR o del Programa de Política Pública Energética del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio;
(qq) Rendir informes anuales, en o antes del 1ro. de marzo, al Gobernador, a la JRSP y a la Asamblea Legislativa sobre la adecuada ejecución de los deberes y funciones aquí expuestos; y
(rr) Revisar decisiones finales de las compañías de energía con respecto a querellas y solicitudes de investigación de sus clientes. Todas las órdenes que expida y emita el NEPR se expedirán a nombre del Negociado de Energía de Puerto Rico y de la Junta Reglamentadora de Servicio Público de Puerto Rico. Todas las acciones, reglamentaciones y determinaciones del NEPR se guiarán por las leyes aplicables, por el interés público y por el interés de proteger los derechos de los clientes o consumidores. Las disposiciones de este capítulo serán interpretadas liberalmente para poder alcanzar sus propósitos y dondequiera que algún poder específico o autoridad sea dada al NEPR, la enumeración no se interpretará como que excluye o impide cualquier otro poder o autoridad de otra manera conferida a esta. El NEPR aquí creado tendrá, además de los poderes enumerados en este capítulo, todos los poderes adicionales implícitos e incidentales que sean apropiados y necesarios para efectuar y llevar a cabo, desempeñar y ejercitar todos los poderes antes mencionados y para alcanzar los propósitos de este capítulo.
(ss) El NEPR, en colaboración con el Programa de Política Pública Energética del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio y las compañías de energía estudiará y tomará determinaciones sobre la interconexión de energía renovable distribuida y energía renovable a gran escala al sistema de transmisión y distribución, para asegurar el mayor balance y equidad en dicho acceso.
(tt) El NEPR, en colaboración con el Programa de Política Pública Energética del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio y la Oficina Independiente de Protección al Consumidor, y los comentarios de personas y organizaciones interesadas, establecerá el marco regulatorio que guíe el desarrollo de reglamentos para comunidades solares y microredes.
(uu) El NEPR, con el insumo de las compañías de energía, determinará la capacidad máxima y demás requisitos de una comunidad solar, usando como guía las recomendaciones de organizaciones tales como IREC y NREL, adaptadas al contexto de Puerto Rico.
(vv) El NEPR realizará un estudio para determinar, establecer y reglamentar metas específicas de almacenamiento de energía que atiendan las necesidades de Puerto Rico.
(ww) Fiscalizar con el cumplimiento de los programas de manejo de vegetación a ser implementados por la Autoridad, su sucesora o el contratante de la red de transmisión y distribución de acuerdo con las mejores prácticas de la industria para proteger la red.
(xx) Fiscalizar que las compañías de servicio eléctrico adopten medidas de seguridad cibernética para prevenir y manejar efectivamente los ataques cibernéticos que puedan afectar las redes de tecnología de la información y operativa conforme a las prácticas reconocidas de la industria.

Structure 2020 Laws of Puerto Rico

2020 Laws of Puerto Rico

Título 22 - Obras Públicas

Capítulo 28 - Ley de Transformación y ALIVIO Energético

Subcapítulo IV - Creación, Estructura, Operación, Presupuesto y Poderes Generales del Negociado de Energía

§ 1054b. Poderes y deberes de la Comisión de Energía

§ 1054c. Jurisdicción del Negociado de Energía

§ 1054d. Organización de la Comisión de Energía

§ 1054e. Comisionados

§ 1054f. Poderes y deberes de los Comisionados

§ 1054g. Director Ejecutivo del Negociado de Energía

§ 1054h. Presidente de la Comisión de Energía

§ 1054i. Personal de la Comisión de Energía

§ 1054j. Delegación de facultades

§ 1054k. Oficina del Negociado de Energía

§ 1054l. Certificación

§ 1054m. Enmienda, suspensión y revocación de decisiones, órdenes y/o certificaciones

§ 1054n. Normas de confidencialidad

§ 1054o. Presupuestos y cargos por reglamentación

§ 1054p. Estados auditados

§ 1054q. Sistema de radicación electrónica

§ 1054r. Calendarización y celebración de vistas administrativas

§ 1054s. Disposiciones generales sobre procedimientos administrativos

§ 1054t. Obligaciones generales de las compañías de servicio eléctrico

§ 1054u. Información a presentar ante el Negociado de Energía

§ 1054v. Plan integrado de recursos

§ 1054w. Poder de investigación

§ 1054x. Revisión de tarifas de energía

§ 1054x-1. Determinación de la tarifa y revisión de cargos de transición y mecanismo de ajuste

§ 1054x-2. Mecanismos de incentivos y penalidades basados en el desempeño

§ 1054y. Normas procesales sobre resolución de conflictos con clientes

§ 1054z. Revisión de facturas sobre el servicio eléctrico y normas para la suspensión del servicio eléctrico

§ 1054aa. Servicio al cliente

§ 1054bb. Eficiencia en la generación de energía

§ 1054bb-1. Respuesta a la demanda

§ 1054bb-2. Eficiencia energética

§ 1054cc. Trasbordo de energía eléctrica

§ 1054ee. Extensión

§ 1054ff. Contratos entre compañías de servicio eléctrico

§ 1054gg. Mediación y arbitraje sobre asuntos de energía

§ 1054hh. Construcción y expansión de instalaciones de energía

§ 1054ii. Transferencias, adquisiciones, fusiones y consolidaciones de compañías de energía certificadas

§ 1054jj. Penalidades por incumplimiento

§ 1054kk. Informes anuales

§ 1054ll. Interpretación de la ley

§ 1054nn. Creación de la Oficina Independiente de Protección al Consumidor

§ 1054pp. Organización de la Oficina Independiente de Protección al Consumidor

§ 1054qq. Poderes y deberes de la OIPC

§ 1054rr. Presupuesto de la Oficina