(a) En general.— Toda compañía de energía certificada que desee construir o expandir sus instalaciones deberá cumplir con la Ley de Política Pública Energética y presentar al Negociado una notificación de intención sobre el proyecto, conforme con las normas y reglamentos que esta establezca. El Negociado deberá responder a la notificación de intención dentro de ciento ochenta (180) días luego de la presentación.
(b) Criterios de evaluación.— El Negociado evaluará las notificaciones de intención para la construcción de una instalación para generar potencia eléctrica conforme al reglamento que el Negociado establecerá y promulgará para dicho proceso. Al atender las notificaciones de intención, el Negociado evaluará si la referida obra cumple con algún objetivo previamente establecido en el plan integrado de recursos, o si atiende una necesidad imperiosa real de la infraestructura eléctrica de Puerto Rico, en cuyo caso deberán seguirse los procedimientos establecidos para enmendar el Plan Integrado de Recursos. El Negociado emitirá una resolución en la que indicará si dicha obra es necesaria, adecuada y cónsona con el interés público y con la política pública energética. El Negociado no podrá denegar una notificación de intención por razones arbitrarias o discriminatorias.
(c) La emisión de una resolución favorable al proyecto por parte de la Comisión no eximirá al proponente de cumplir con cualquier otro procedimiento municipal, estatal o federal establecido y necesario para que la instalación pueda interconectarse u operar en la infraestructura eléctrica de Puerto Rico.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 28 - Ley de Transformación y ALIVIO Energético
§ 1054b. Poderes y deberes de la Comisión de Energía
§ 1054c. Jurisdicción del Negociado de Energía
§ 1054d. Organización de la Comisión de Energía
§ 1054f. Poderes y deberes de los Comisionados
§ 1054g. Director Ejecutivo del Negociado de Energía
§ 1054h. Presidente de la Comisión de Energía
§ 1054i. Personal de la Comisión de Energía
§ 1054j. Delegación de facultades
§ 1054k. Oficina del Negociado de Energía
§ 1054m. Enmienda, suspensión y revocación de decisiones, órdenes y/o certificaciones
§ 1054n. Normas de confidencialidad
§ 1054o. Presupuestos y cargos por reglamentación
§ 1054q. Sistema de radicación electrónica
§ 1054r. Calendarización y celebración de vistas administrativas
§ 1054s. Disposiciones generales sobre procedimientos administrativos
§ 1054t. Obligaciones generales de las compañías de servicio eléctrico
§ 1054u. Información a presentar ante el Negociado de Energía
§ 1054v. Plan integrado de recursos
§ 1054w. Poder de investigación
§ 1054x. Revisión de tarifas de energía
§ 1054x-1. Determinación de la tarifa y revisión de cargos de transición y mecanismo de ajuste
§ 1054x-2. Mecanismos de incentivos y penalidades basados en el desempeño
§ 1054y. Normas procesales sobre resolución de conflictos con clientes
§ 1054bb. Eficiencia en la generación de energía
§ 1054bb-1. Respuesta a la demanda
§ 1054bb-2. Eficiencia energética
§ 1054cc. Trasbordo de energía eléctrica
§ 1054ff. Contratos entre compañías de servicio eléctrico
§ 1054gg. Mediación y arbitraje sobre asuntos de energía
§ 1054hh. Construcción y expansión de instalaciones de energía
§ 1054jj. Penalidades por incumplimiento
§ 1054ll. Interpretación de la ley
§ 1054nn. Creación de la Oficina Independiente de Protección al Consumidor
§ 1054pp. Organización de la Oficina Independiente de Protección al Consumidor