(a) La Comisión podrá revocar cualquier decisión, orden o certificación por razón de:
(1) Manifestaciones falsas o fraudulentas hechas a sabiendas en la solicitud o en cualquier declaración escrita sobre los hechos, radicada con relación a dicha solicitud;
(2) omisión, de manera voluntaria o repetida, o incumplimiento con cualquier decisión, orden o certificación de la Comisión;
(3) violación de o incumplimiento con cualquiera de las disposiciones de este capítulo;
(4) violación de o incumplimiento con cualquier regla, pronunciamiento o reglamento de la Comisión, o
(5) rehusar prestar servicios a cualquier ciudadano por motivo de su raza, color, sexo, orientación sexual, identidad de género, nacimiento, origen, condición social, impedimento físico o mental, ideas políticas o religiosas, ser militar u ostentar la condición de veterano, o por ser víctima o ser percibido como víctima de violencia doméstica, agresión sexual o acecho.
(b) La Comisión podrá ordenar a cualquier persona que cese y desista de las conductas mencionadas en el inciso (a) de esta sección.
(c) Antes de revocar una decisión, orden o certificación bajo las disposiciones de los incisos (a) y (b) de esta sección, o de emitir una orden de cese y desista bajo las disposiciones de este inciso, la Comisión deberá notificar a la persona afectada los fundamentos para su decisión mediante una orden para mostrar causa de las razones por las cuales no debe revocar dicha decisión, orden o certificación. La orden para mostrar causa requerirá que la persona afectada comparezca ante la Comisión en la fecha y sitio determinado en ella para ofrecer evidencia sobre el asunto especificado en la orden. La fecha fijada para la comparecencia no será menor de diez (10) días a partir de la fecha de notificación, excepto en los casos en que existan riesgos a la vida o propiedad, en que podrá disponerse en la orden un período más corto. Luego de la comparecencia de la persona afectada ante la Comisión, si la Comisión determina que una orden de revocación o una orden de cese y desista debe emitirse, así lo hará conjuntamente con un relato de sus determinaciones de hecho y fundamentos para emitirla y especificando la fecha de vigencia de la misma. Dicha orden será notificada a la persona afectada en un período de diez (10) días de emitida su determinación.
(d) La Comisión tendrá un período de treinta (30) días para notificar y emitir su determinación final para suspender, enmendar o revocar cualquier decisión, orden o certificación. La notificación se hará constar por escrito e incluirá las razones en que se fundamenta la determinación.
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Capítulo 28 - Ley de Transformación y ALIVIO Energético
§ 1054b. Poderes y deberes de la Comisión de Energía
§ 1054c. Jurisdicción del Negociado de Energía
§ 1054d. Organización de la Comisión de Energía
§ 1054f. Poderes y deberes de los Comisionados
§ 1054g. Director Ejecutivo del Negociado de Energía
§ 1054h. Presidente de la Comisión de Energía
§ 1054i. Personal de la Comisión de Energía
§ 1054j. Delegación de facultades
§ 1054k. Oficina del Negociado de Energía
§ 1054m. Enmienda, suspensión y revocación de decisiones, órdenes y/o certificaciones
§ 1054n. Normas de confidencialidad
§ 1054o. Presupuestos y cargos por reglamentación
§ 1054q. Sistema de radicación electrónica
§ 1054r. Calendarización y celebración de vistas administrativas
§ 1054s. Disposiciones generales sobre procedimientos administrativos
§ 1054t. Obligaciones generales de las compañías de servicio eléctrico
§ 1054u. Información a presentar ante el Negociado de Energía
§ 1054v. Plan integrado de recursos
§ 1054w. Poder de investigación
§ 1054x. Revisión de tarifas de energía
§ 1054x-1. Determinación de la tarifa y revisión de cargos de transición y mecanismo de ajuste
§ 1054x-2. Mecanismos de incentivos y penalidades basados en el desempeño
§ 1054y. Normas procesales sobre resolución de conflictos con clientes
§ 1054bb. Eficiencia en la generación de energía
§ 1054bb-1. Respuesta a la demanda
§ 1054bb-2. Eficiencia energética
§ 1054cc. Trasbordo de energía eléctrica
§ 1054ff. Contratos entre compañías de servicio eléctrico
§ 1054gg. Mediación y arbitraje sobre asuntos de energía
§ 1054hh. Construcción y expansión de instalaciones de energía
§ 1054jj. Penalidades por incumplimiento
§ 1054ll. Interpretación de la ley
§ 1054nn. Creación de la Oficina Independiente de Protección al Consumidor
§ 1054pp. Organización de la Oficina Independiente de Protección al Consumidor