2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo IV - Creación, Estructura, Operación, Presupuesto y Poderes Generales del Negociado de Energía
§ 1054ii. Transferencias, adquisiciones, fusiones y consolidaciones de compañías de energía certificadas

(a) En general.— No se completará la venta, adquisición, fusión o consolidación entre compañías de energía o de sus instalaciones sin que el Negociado de Energía certifique que dicha transacción es cónsona con el plan integrado de recursos y con el mejor interés de Puerto Rico y no implica la captura o control de los servicios eléctricos por una compañía de servicio eléctrico ni la creación de un monopolio sobre los servicios eléctricos por parte de una compañía privada de servicio eléctrico. Ninguna compañía de servicio eléctrico o su subsidiaria o afiliada podrá controlar el cincuenta por ciento (50%) o más de la capacidad de los activos de generación, excepto la Autoridad de Energía Eléctrica cuando se trate de activos de generación legados. El porcentaje máximo que una compañía de servicio eléctrico, su subsidiaria o afiliada podrá controlar de la capacidad de activos de generación podrá ser revisado por el Negociado para impedir el establecimiento de un monopolio en la generación, pero en ningún caso podrá alcanzar el cincuenta por ciento (50%) o más de la capacidad de los activos de generación.
(b) La Comisión adoptará reglamentos para especificar la forma, el contenido y los procedimientos para radicar y evaluar solicitudes de certificación al amparo de esta sección.
(c) La Comisión evaluará las solicitudes a base del tamaño de la o las instalaciones objeto de la transacción, su capacidad generatriz, el impacto de la transacción en la industria eléctrica, en los clientes del servicio eléctrico y de cualquier otro parámetro que la Comisión considere necesario, conforme a las mejores prácticas de la industria eléctrica para la evaluación objetiva y transparente de la solicitud.
(d) La Comisión deberá adjudicar en los méritos toda solicitud de autorización presentada bajo esta sección dentro del término de ciento ochenta (180) días luego de la presentación de la solicitud. La Comisión tramitará el proceso para atender y adjudicar las solicitudes de certificación como un procedimiento adjudicativo formal ex parte que estará regido por las disposiciones de las secs. 9601 et seq. del Título 3, conocidas como la “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme”, y por los reglamentos que adopte la Comisión.

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2020 Laws of Puerto Rico

Título 22 - Obras Públicas

Capítulo 28 - Ley de Transformación y ALIVIO Energético

Subcapítulo IV - Creación, Estructura, Operación, Presupuesto y Poderes Generales del Negociado de Energía

§ 1054b. Poderes y deberes de la Comisión de Energía

§ 1054c. Jurisdicción del Negociado de Energía

§ 1054d. Organización de la Comisión de Energía

§ 1054e. Comisionados

§ 1054f. Poderes y deberes de los Comisionados

§ 1054g. Director Ejecutivo del Negociado de Energía

§ 1054h. Presidente de la Comisión de Energía

§ 1054i. Personal de la Comisión de Energía

§ 1054j. Delegación de facultades

§ 1054k. Oficina del Negociado de Energía

§ 1054l. Certificación

§ 1054m. Enmienda, suspensión y revocación de decisiones, órdenes y/o certificaciones

§ 1054n. Normas de confidencialidad

§ 1054o. Presupuestos y cargos por reglamentación

§ 1054p. Estados auditados

§ 1054q. Sistema de radicación electrónica

§ 1054r. Calendarización y celebración de vistas administrativas

§ 1054s. Disposiciones generales sobre procedimientos administrativos

§ 1054t. Obligaciones generales de las compañías de servicio eléctrico

§ 1054u. Información a presentar ante el Negociado de Energía

§ 1054v. Plan integrado de recursos

§ 1054w. Poder de investigación

§ 1054x. Revisión de tarifas de energía

§ 1054x-1. Determinación de la tarifa y revisión de cargos de transición y mecanismo de ajuste

§ 1054x-2. Mecanismos de incentivos y penalidades basados en el desempeño

§ 1054y. Normas procesales sobre resolución de conflictos con clientes

§ 1054z. Revisión de facturas sobre el servicio eléctrico y normas para la suspensión del servicio eléctrico

§ 1054aa. Servicio al cliente

§ 1054bb. Eficiencia en la generación de energía

§ 1054bb-1. Respuesta a la demanda

§ 1054bb-2. Eficiencia energética

§ 1054cc. Trasbordo de energía eléctrica

§ 1054ee. Extensión

§ 1054ff. Contratos entre compañías de servicio eléctrico

§ 1054gg. Mediación y arbitraje sobre asuntos de energía

§ 1054hh. Construcción y expansión de instalaciones de energía

§ 1054ii. Transferencias, adquisiciones, fusiones y consolidaciones de compañías de energía certificadas

§ 1054jj. Penalidades por incumplimiento

§ 1054kk. Informes anuales

§ 1054ll. Interpretación de la ley

§ 1054nn. Creación de la Oficina Independiente de Protección al Consumidor

§ 1054pp. Organización de la Oficina Independiente de Protección al Consumidor

§ 1054qq. Poderes y deberes de la OIPC

§ 1054rr. Presupuesto de la Oficina