(a) El Negociado de Energía podrá imponer multas administrativas por violaciones a este capítulo, a sus reglamentos y a sus órdenes, incurridas por cualquier persona o compañía de energía sujeta a la jurisdicción de la misma, de hasta un máximo de veinticinco mil dólares ($25,000) por día. Dichas multas nunca excederán del cinco por ciento (5%) de las ventas brutas, del quince por ciento (15%) del ingreso neto o del diez por ciento (10%) de los activos netos de la persona o compañía de energía sancionada. La cantidad que resulte mayor de las antes mencionadas, correspondiente al año contributivo más reciente, será la cantidad multada.
(b) Si la persona o compañía de energía certificada persiste en la violación de este capítulo, la Comisión podrá imponerle multas de hasta un máximo de veinticinco mil dólares ($25,000) diarios. En tal caso, y mediante determinación unánime de la Comisión, la misma podrá imponer multas de hasta el doble de las limitaciones a base de ventas, ingreso o activos establecidos en el inciso (a) de esta sección y de hasta quinientos mil dólares ($500,000).
(c) Cualquier reclamación o causa de acción autorizada por ley instada por cualquier persona con legitimación activa no afectará las facultades dispuestas en esta sección para imponer sanciones administrativas.
(d) Cualquier persona que intencionalmente infrinja cualquier disposición de este capítulo, omita, descuide o rehúse obedecer, observar y cumplir con cualquier regla o decisión del Negociado de Energía incurrirá en delito menos grave y convicta que fuere será sancionada con pena de reclusión que no excederá de seis (6) meses, o con una multa no menor de quinientos dólares ($500) ni mayor de cinco mil dólares ($5,000), a discreción del Negociado de Energía. De mediar reincidencia, la pena establecida aumentará a una multa no menor de diez mil dólares ($10,000) ni mayor de veinte mil dólares ($20,000), a discreción del Negociado de Energía.
(e) El Negociado de Energía podrá acudir a los foros pertinentes para solicitar cualquier remedio, incluyendo el embargo de cuentas, para lograr el cumplimiento de las penalidades impuestas.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 28 - Ley de Transformación y ALIVIO Energético
§ 1054b. Poderes y deberes de la Comisión de Energía
§ 1054c. Jurisdicción del Negociado de Energía
§ 1054d. Organización de la Comisión de Energía
§ 1054f. Poderes y deberes de los Comisionados
§ 1054g. Director Ejecutivo del Negociado de Energía
§ 1054h. Presidente de la Comisión de Energía
§ 1054i. Personal de la Comisión de Energía
§ 1054j. Delegación de facultades
§ 1054k. Oficina del Negociado de Energía
§ 1054m. Enmienda, suspensión y revocación de decisiones, órdenes y/o certificaciones
§ 1054n. Normas de confidencialidad
§ 1054o. Presupuestos y cargos por reglamentación
§ 1054q. Sistema de radicación electrónica
§ 1054r. Calendarización y celebración de vistas administrativas
§ 1054s. Disposiciones generales sobre procedimientos administrativos
§ 1054t. Obligaciones generales de las compañías de servicio eléctrico
§ 1054u. Información a presentar ante el Negociado de Energía
§ 1054v. Plan integrado de recursos
§ 1054w. Poder de investigación
§ 1054x. Revisión de tarifas de energía
§ 1054x-1. Determinación de la tarifa y revisión de cargos de transición y mecanismo de ajuste
§ 1054x-2. Mecanismos de incentivos y penalidades basados en el desempeño
§ 1054y. Normas procesales sobre resolución de conflictos con clientes
§ 1054bb. Eficiencia en la generación de energía
§ 1054bb-1. Respuesta a la demanda
§ 1054bb-2. Eficiencia energética
§ 1054cc. Trasbordo de energía eléctrica
§ 1054ff. Contratos entre compañías de servicio eléctrico
§ 1054gg. Mediación y arbitraje sobre asuntos de energía
§ 1054hh. Construcción y expansión de instalaciones de energía
§ 1054jj. Penalidades por incumplimiento
§ 1054ll. Interpretación de la ley
§ 1054nn. Creación de la Oficina Independiente de Protección al Consumidor
§ 1054pp. Organización de la Oficina Independiente de Protección al Consumidor