(a) La Comisión estará compuesta por cuatro (4) comisionados asociados y un (1) Presidente, todos nombrados por el Gobernador con el consejo y consentimiento del Senado de Puerto Rico. Los comisionados sólo podrán ser removidos por justa causa. La remuneración de los comisionados será aquella dispuesta para un Juez del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico.
(b) Tres (3) de los cincos (5) comisionados o una mayoría de los comisionados confirmados o en funciones constituirán quorum para las sesiones en pleno de la Comisión. Las reuniones de la Comisión serán calendarizadas por su Presidente.
(c) La Comisión tomará sus decisiones con el aval de la mayoría de los comisionados. Conforme a las disposiciones de las secs. 9601 et seq. del Título 3, conocidas como la “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”, las decisiones o resoluciones finales de las comisiones en procedimientos adjudicativos estarán sujetas a revisión por el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico, excepto en aquellas instancias en que una ley del Gobierno de los Estados Unidos de América confiera la jurisdicción a una agencia o entidad federal o al Tribunal de Distrito de Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico.
(d) La Comisión tendrá un sello oficial con las palabras “Comisión de Energía de Puerto Rico” y el diseño que la Comisión dispong
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 28 - Ley de Transformación y ALIVIO Energético
§ 1054b. Poderes y deberes de la Comisión de Energía
§ 1054c. Jurisdicción del Negociado de Energía
§ 1054d. Organización de la Comisión de Energía
§ 1054f. Poderes y deberes de los Comisionados
§ 1054g. Director Ejecutivo del Negociado de Energía
§ 1054h. Presidente de la Comisión de Energía
§ 1054i. Personal de la Comisión de Energía
§ 1054j. Delegación de facultades
§ 1054k. Oficina del Negociado de Energía
§ 1054m. Enmienda, suspensión y revocación de decisiones, órdenes y/o certificaciones
§ 1054n. Normas de confidencialidad
§ 1054o. Presupuestos y cargos por reglamentación
§ 1054q. Sistema de radicación electrónica
§ 1054r. Calendarización y celebración de vistas administrativas
§ 1054s. Disposiciones generales sobre procedimientos administrativos
§ 1054t. Obligaciones generales de las compañías de servicio eléctrico
§ 1054u. Información a presentar ante el Negociado de Energía
§ 1054v. Plan integrado de recursos
§ 1054w. Poder de investigación
§ 1054x. Revisión de tarifas de energía
§ 1054x-1. Determinación de la tarifa y revisión de cargos de transición y mecanismo de ajuste
§ 1054x-2. Mecanismos de incentivos y penalidades basados en el desempeño
§ 1054y. Normas procesales sobre resolución de conflictos con clientes
§ 1054bb. Eficiencia en la generación de energía
§ 1054bb-1. Respuesta a la demanda
§ 1054bb-2. Eficiencia energética
§ 1054cc. Trasbordo de energía eléctrica
§ 1054ff. Contratos entre compañías de servicio eléctrico
§ 1054gg. Mediación y arbitraje sobre asuntos de energía
§ 1054hh. Construcción y expansión de instalaciones de energía
§ 1054jj. Penalidades por incumplimiento
§ 1054ll. Interpretación de la ley
§ 1054nn. Creación de la Oficina Independiente de Protección al Consumidor
§ 1054pp. Organización de la Oficina Independiente de Protección al Consumidor