2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo IV - Creación, Estructura, Operación, Presupuesto y Poderes Generales del Negociado de Energía
§ 1054ff. Contratos entre compañías de servicio eléctrico

(a) El Negociado de Energía evaluará y aprobará todos los contratos entre las compañías de servicio eléctrico, incluidos los productores independientes de energía, antes del otorgamiento de dichos contratos. Esto incluirá, pero no se limitará, a la evaluación y aprobación de los contratos de compraventa de energía mediante los cuales un productor independiente de energía se disponga a proveer energía a la compañía de servicio eléctrico responsable de operar el Sistema Eléctrico. No obstante, cuando un contrato de compra de energía forme parte de una transacción de la AEE, bastará el Certificado de Cumplimiento de Energía conforme a lo dispuesto en la Ley 120-2018, según enmendada.
(b) Las disposiciones de esta sección no serán de aplicación a los contratos de compraventa de energía otorgados por la Autoridad previo a la aprobación de esta Ley. No obstante, toda extensión o enmienda a un contrato de compra de energía otorgado previo a la aprobación de las secs. 1051 et seq. de este título, deberá cumplir con la Ley de Política Pública Energética de Puerto Rico y estará sujeta a la aprobación del Negociado de Energía.
(c) El Negociado de Energía adoptará y promulgará un reglamento con los estándares y requisitos con los que cumplirán los contratos de las compañías de servicio eléctrico, incluyendo los contratos entre la Autoridad, su sucesora, o el contratante de la red de transmisión y distribución y cualquier compañía de servicio eléctrico o cualquier productor independiente de energía; y los términos y condiciones que deberán ser incluidos en todo contrato de compraventa de energía y en todo contrato de interconexión, incluidos los costos razonables de kilovatios hora (kWh) por tipo de tecnología de generación. En el proceso de análisis y formulación de ese reglamento, el Negociado de Energía deberá solicitar y considerar la opinión y los comentarios de las compañías de energía, del Programa de Política Pública Energética, de las compañías de energía, de los productores independientes de energía y del público en general. Las guías y estándares que el Negociado de Energía establezca por reglamento tendrán el propósito de asegurar el cumplimiento con los principios de este capítulo, de la Ley de Política Pública Energética de Puerto Rico, de las secs. 191 a 217 de este título, conocidas como la “Ley de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico”, y de la política pública del Gobierno de Puerto Rico.
(d) Al evaluar cada propuesta de contrato entre las compañías de servicio eléctrico, el Negociado de Energía tomará en cuenta lo establecido en el plan integrado de recursos. El Negociado de Energía no aprobará contrato alguno que sea inconsistente con el Plan Integrado de Recursos, especialmente en lo referente a las metas de energía renovable, generación distribuida, conservación y eficiencia que se establezcan tanto en el plan integrado de recursos como en la política pública energética.
(e) La Comisión tendrá un término de treinta (30) días desde la fecha en que se someta para su revisión un proyecto de contrato bajo esta sección, para revisarlo y determinar (A) si lo aprueba, (B) lo declara contrario al interés público, o (C) que el proyecto de contrato amerita ser evaluado con mayor detenimiento. Disponiéndose, que si la Comisión no emite resolución con una de esas tres posibles determinaciones dentro del término de treinta (30) días, se entenderá que el proyecto de contrato ha sido aprobado. En caso de que la Comisión decida que el proyecto de contrato debe ser evaluado con mayor detenimiento, ésta deberá emitir una resolución final y determinar si aprueba o declara el proyecto contrario al interés público en un término de que no excederá de noventa (90) días. Si transcurre dicho término de noventa (90) días sin que la Comisión emita su resolución final, se entenderá que el proyecto de contrato ha sido aprobado. Las resoluciones que emita la Comisión en cuanto a la aprobación o declaración contra el interés público de estos contratos serán publicadas en el portal de Internet de la Comisión.
(f) Al evaluar cada propuesta de contrato entre las compañías de servicio eléctrico, el Negociado de Energía verificará que la interconexión no amenace la confiabilidad y seguridad de la red eléctrica y requerirá la eliminación de cualquier término o condición en la propuesta de contrato que sea contraria o amenace la operación segura y confiable de la red eléctrica. El Negociado de Energía no aprobará contrato alguno cuando exista evidencia técnica que demuestre que el proyecto en cuestión o las condiciones contractuales de un proyecto atentarían contra la confiabilidad y seguridad de la red eléctrica de Puerto Rico.
(g) El Negociado de Energía velará que las tarifas, derechos, rentas o cargos que se paguen a productores independientes de energía sea justa y razonable, y proteja el interés público y el erario. El Negociado de Energía velará, además, que la tarifa de interconexión a la red de transmisión y distribución, incluyendo los cargos por construcción, la tarifa de trasbordo, así como cualquier otro requerimiento aplicable a los productores independientes de energía o a otras compañías de servicio eléctrico que deseen interconectarse al sistema de transmisión y distribución, sea justa y razonable. En este proceso, el Negociado de Energía deberá asegurarse que las tarifas permitan una interconexión que no afecte la confiabilidad del servicio eléctrico y promueva la protección del ambiente, el cumplimiento con los mandatos de ley, y que no impacte adversamente a los clientes.
(h) Al evaluar las propuestas de contrato de compraventa de energía, el Negociado requerirá a la compañía del servicio eléctrico responsable de la operación del Sistema Eléctrico que presente un “Estudio Suplementario” para el proyecto objeto del contrato propuesto o el análisis técnico correspondiente que sustente el contrato. En caso de que un proyecto no requiera que se haga un “Estudio Suplementario”, la compañía de servicio eléctrico responsable de la operación del Sistema Eléctrico emitirá al Negociado de Energía una certificación a esos efectos, en la que expondrá las razones por las cuales las circunstancias y características del proyecto hacen innecesario un “Estudio Suplementario” o una evaluación técnica.
(i) La compañía de servicio eléctrico responsable de la operación del Sistema Eléctrico deberá emitir todo “Estudio Suplementario” dentro de un término de noventa (90) días a partir de la fecha en que la compañía de servicio eléctrico o el productor independiente de energía haya presentado su solicitud de evaluación de interconexión. En todo caso en que la compañía de servicio eléctrico responsable de la operación del Sistema Eléctrico entienda que es innecesario un “Estudio Suplementario” o cualquier otro análisis técnico, esta emitirá la certificación con las razones por las cuales las circunstancias y características del proyecto hacen innecesario un “Estudio Suplementario” u otra evaluación técnica, dentro de un término de cuarenta y cinco (45) días a partir de la fecha en que la compañía de servicio eléctrico o el productor independiente de energía haya presentado ante la compañía de servicio eléctrico responsable de la operación del Sistema Eléctrico su solicitud de evaluación de interconexión. Si la compañía de servicio eléctrico responsable de la operación del Sistema Eléctrico incumpliera con su obligación de someter al Negociado de Energía el “Estudio Suplementario” o la certificación, según sea el caso, para el proyecto junto con la propuesta de contrato, el Negociado de Energía impondrá a la compañía de servicio eléctrico responsable de la operación del Sistema Eléctrico las sanciones y remedios que estime adecuados y solicitará al Programa de Política Pública Energética que presente un memorando ante el Negociado de Energía en el que evalúe el proyecto y la propuesta de contrato, y emita una recomendación debidamente fundamentada.
(j) Todos los contratos de compraventa de energía que apruebe o en los que el Negociado de Energía emita un Certificado de Cumplimiento de Energía bajo la Ley 120-2018 deberán ser publicados en el portal de Internet del Negociado de Energía.

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2020 Laws of Puerto Rico

Título 22 - Obras Públicas

Capítulo 28 - Ley de Transformación y ALIVIO Energético

Subcapítulo IV - Creación, Estructura, Operación, Presupuesto y Poderes Generales del Negociado de Energía

§ 1054b. Poderes y deberes de la Comisión de Energía

§ 1054c. Jurisdicción del Negociado de Energía

§ 1054d. Organización de la Comisión de Energía

§ 1054e. Comisionados

§ 1054f. Poderes y deberes de los Comisionados

§ 1054g. Director Ejecutivo del Negociado de Energía

§ 1054h. Presidente de la Comisión de Energía

§ 1054i. Personal de la Comisión de Energía

§ 1054j. Delegación de facultades

§ 1054k. Oficina del Negociado de Energía

§ 1054l. Certificación

§ 1054m. Enmienda, suspensión y revocación de decisiones, órdenes y/o certificaciones

§ 1054n. Normas de confidencialidad

§ 1054o. Presupuestos y cargos por reglamentación

§ 1054p. Estados auditados

§ 1054q. Sistema de radicación electrónica

§ 1054r. Calendarización y celebración de vistas administrativas

§ 1054s. Disposiciones generales sobre procedimientos administrativos

§ 1054t. Obligaciones generales de las compañías de servicio eléctrico

§ 1054u. Información a presentar ante el Negociado de Energía

§ 1054v. Plan integrado de recursos

§ 1054w. Poder de investigación

§ 1054x. Revisión de tarifas de energía

§ 1054x-1. Determinación de la tarifa y revisión de cargos de transición y mecanismo de ajuste

§ 1054x-2. Mecanismos de incentivos y penalidades basados en el desempeño

§ 1054y. Normas procesales sobre resolución de conflictos con clientes

§ 1054z. Revisión de facturas sobre el servicio eléctrico y normas para la suspensión del servicio eléctrico

§ 1054aa. Servicio al cliente

§ 1054bb. Eficiencia en la generación de energía

§ 1054bb-1. Respuesta a la demanda

§ 1054bb-2. Eficiencia energética

§ 1054cc. Trasbordo de energía eléctrica

§ 1054ee. Extensión

§ 1054ff. Contratos entre compañías de servicio eléctrico

§ 1054gg. Mediación y arbitraje sobre asuntos de energía

§ 1054hh. Construcción y expansión de instalaciones de energía

§ 1054ii. Transferencias, adquisiciones, fusiones y consolidaciones de compañías de energía certificadas

§ 1054jj. Penalidades por incumplimiento

§ 1054kk. Informes anuales

§ 1054ll. Interpretación de la ley

§ 1054nn. Creación de la Oficina Independiente de Protección al Consumidor

§ 1054pp. Organización de la Oficina Independiente de Protección al Consumidor

§ 1054qq. Poderes y deberes de la OIPC

§ 1054rr. Presupuesto de la Oficina