2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo IV - Creación, Estructura, Operación, Presupuesto y Poderes Generales del Negociado de Energía
§ 1054nn. Creación de la Oficina Independiente de Protección al Consumidor

(a) Se crea la Oficina Independiente de Protección al Consumidor, en adelante “Oficina” u “OIPC”, para educar, orientar, asistir y representar a los clientes de los servicios bajo la jurisdicción de la Junta Reglamentadora de Servicio Público de Puerto Rico. De conformidad con el Plan de Reorganización de la Junta Reglamentadora de Servicio Público y la Ley 211-2018, la Oficina Independiente de Protección al Consumidor se consolida dentro de la Junta Reglamentadora de Servicio Público. El personal que estuviera adscrito a la Oficina Independiente de Protección al Consumidor en virtud de la “Ley de Transformación y ALIVIO Energético”, pasará a formar parte de la Junta Reglamentadora de Servicio Público creada en virtud del Plan de Reorganización de la Junta Reglamentadora de Servicio Público. Cualquier transferencia de personal deberá hacerse siguiendo los parámetros establecidos en las secs. 1469 et seq. del Título 3.
(b) La Oficina, recibirá apoyo administrativo de la Junta Reglamentadora de Servicio Público, y trabajará como ente independiente del NEPR, de la Autoridad, de cualquier compañía de energía certificada en Puerto Rico, del Negociado de Telecomunicaciones y del Negociado de Transporte y otros Servicios Públicos y de cualquier entidad regulada por estos.
(c) La Oficina estará compuesta por el personal y consultores que la Junta Reglamentadora de Servicio Público estime necesarios para poder ejercer cabalmente los deberes y funciones de dicha Oficina, según lo dispuesto en este capítulo. La Oficina tendrá completa autonomía e independencia para llevar a cabo sus funciones. Ninguna persona podrá interferir o de alguna otra forma influenciar al personal o consultores de la oficina para que lleven a cabo alguna acción u omisión relacionada a algún asunto ante la consideración de dicha oficina. Toda persona que violare las disposiciones contenidas en este inciso, incurrirá en delito menos grave y convicta que fuere será sancionada con pena de reclusión que no excederá de seis (6) meses, o pena de multa no menor de quinientos (500) dólares ni mayor de cinco mil (5,000) dólares, o ambas penas a discreción del tribunal, sin menoscabo de que se puedan presentar otras acciones civiles o criminales por violaciones a cualquier otra ley estatal o federal.
(d) La Oficina tendrá un portal de Internet que contendrá información sobre la industria eléctrica, sobre las telecomunicaciones, el transporte, otros servicios públicos y cualquier otra información pertinente a los asuntos bajo su consideración, la cual estará presentada de manera tal que el consumidor promedio pueda entender la información. La Oficina deberá compartir y publicar todo dato e información para que cada consumidor interesado pueda conocer sobre sus derechos.

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Título 22 - Obras Públicas

Capítulo 28 - Ley de Transformación y ALIVIO Energético

Subcapítulo IV - Creación, Estructura, Operación, Presupuesto y Poderes Generales del Negociado de Energía

§ 1054b. Poderes y deberes de la Comisión de Energía

§ 1054c. Jurisdicción del Negociado de Energía

§ 1054d. Organización de la Comisión de Energía

§ 1054e. Comisionados

§ 1054f. Poderes y deberes de los Comisionados

§ 1054g. Director Ejecutivo del Negociado de Energía

§ 1054h. Presidente de la Comisión de Energía

§ 1054i. Personal de la Comisión de Energía

§ 1054j. Delegación de facultades

§ 1054k. Oficina del Negociado de Energía

§ 1054l. Certificación

§ 1054m. Enmienda, suspensión y revocación de decisiones, órdenes y/o certificaciones

§ 1054n. Normas de confidencialidad

§ 1054o. Presupuestos y cargos por reglamentación

§ 1054p. Estados auditados

§ 1054q. Sistema de radicación electrónica

§ 1054r. Calendarización y celebración de vistas administrativas

§ 1054s. Disposiciones generales sobre procedimientos administrativos

§ 1054t. Obligaciones generales de las compañías de servicio eléctrico

§ 1054u. Información a presentar ante el Negociado de Energía

§ 1054v. Plan integrado de recursos

§ 1054w. Poder de investigación

§ 1054x. Revisión de tarifas de energía

§ 1054x-1. Determinación de la tarifa y revisión de cargos de transición y mecanismo de ajuste

§ 1054x-2. Mecanismos de incentivos y penalidades basados en el desempeño

§ 1054y. Normas procesales sobre resolución de conflictos con clientes

§ 1054z. Revisión de facturas sobre el servicio eléctrico y normas para la suspensión del servicio eléctrico

§ 1054aa. Servicio al cliente

§ 1054bb. Eficiencia en la generación de energía

§ 1054bb-1. Respuesta a la demanda

§ 1054bb-2. Eficiencia energética

§ 1054cc. Trasbordo de energía eléctrica

§ 1054ee. Extensión

§ 1054ff. Contratos entre compañías de servicio eléctrico

§ 1054gg. Mediación y arbitraje sobre asuntos de energía

§ 1054hh. Construcción y expansión de instalaciones de energía

§ 1054ii. Transferencias, adquisiciones, fusiones y consolidaciones de compañías de energía certificadas

§ 1054jj. Penalidades por incumplimiento

§ 1054kk. Informes anuales

§ 1054ll. Interpretación de la ley

§ 1054nn. Creación de la Oficina Independiente de Protección al Consumidor

§ 1054pp. Organización de la Oficina Independiente de Protección al Consumidor

§ 1054qq. Poderes y deberes de la OIPC

§ 1054rr. Presupuesto de la Oficina