(a) Los comisionados deberán tener pericia en asuntos de energía y ser ingenieros licenciados en Puerto Rico, preferiblemente con un grado de maestría o doctorado en ingeniería, o abogados autorizados a ejercer su profesión, o profesionales con un grado académico preferiblemente de maestría o doctorado en economía, planificación o finanzas, o profesionales con un grado académico preferiblemente de maestría o doctorado en materias relacionadas con asuntos de energía. No más de tres (3) comisionados podrán ejercer la misma profesión. Además de dichos requisitos académicos y profesionales, los comisionados de la Comisión de Energía deberán tener al menos cinco (5) años de experiencia y conocimiento en asuntos de energía, y al menos diez (10) años de experiencia en el ejercicio de su profesión.
(b) Ningún comisionado podrá tener algún interés patrimonial directo o indirecto en las personas jurídicas sujetas a la jurisdicción de la Comisión de Energía o de la Oficina Estatal de Política Pública Energética, o en entidades dentro o fuera de Puerto Rico afiliadas con, o interesadas en dichas personas jurídicas.
(c) Ningún comisionado podrá entender en un asunto o controversia en el cual sea parte alguna persona natural o jurídica con quien haya tenido una relación contractual, profesional, laboral o fiduciaria durante dos (2) años anteriores a su designación. Tampoco podrán, una vez hayan cesado en sus funciones, representar a persona o entidad alguna ante el Negociado de Energía durante los dos (2) años subsiguientes a la separación del cargo. Toda acción de los comisionados en el desempeño de sus funciones estará sujeta a las restricciones dispuestas en las secs. 1854 et seq. del Título 3, conocidas como “Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico”, según enmendada.
(d) Los Comisionados se abstendrán de participar en actividades políticas o relacionadas con partidos políticos, sin menoscabo de su derecho al sufragio. Sin que la siguiente enumeración excluya otras actividades, que por su carácter político le están vedadas, los Comisionados no podrán:
(1) Participar en campañas políticas de clase alguna o en reuniones, tertulias, asambleas, convenciones, primarias u otros actos de carácter político-partidista.
(2) Ocupar cargos en organismos o partidos políticos.
(3) Aportar dinero, en forma directa o indirecta, a candidatos, organismos o partidos políticos.
(4) Endosar candidatos para posiciones electivas o de nombramiento gubernamental o líderes políticos.
(5) Hacer expresiones, comentarios o manifestaciones públicas sobre asuntos o actos de naturaleza político-partidista.
(e) Los primeros comisionados nombrados en virtud de la “Ley de Transformación y ALIVIO Energético de Puerto Rico”, según enmendada, ocuparán sus cargos por los siguientes términos: el Presidente por seis (6) años, un comisionado por cuatro (4) años; y un comisionado por dos (2) años. Los sucesores de todos los comisionados serán nombrados por un término de seis (6) años. Cualquier persona escogida para llenar una vacante será nombrada solamente por el término no vencido del comisionado a quien sucede. Los comisionados nombrados luego de la aprobación de la “Ley para Transformar el Sistema Eléctrico de Puerto Rico” serán nombrados de la siguiente manera: el Presidente por seis (6) años, dos (2) comisionados por cuatro (4) años, y dos (2) comisionados por el término de dos (2) años. Los sucesores de todos los comisionados serán nombrados por un término de seis (6) años. Cualquier persona escogida para llenar una vacante será nombrada solamente por el término no vencido del comisionado a quien sucede. Los comisionados que ocupan dichos puestos al momento de la aprobación de la “Ley para Transformar el Sistema Eléctrico de Puerto Rico”, continuarán sirviendo su cargo hasta que venza el término de su nombramiento. Al vencimiento del término de cualquier comisionado, éste podrá continuar en el desempeño de sus funciones hasta que haya sido nombrado su sucesor. Los comisionados nombrados a partir del 1 de enero de 2019 serán seleccionados de una lista de candidatos que será preparada y presentada al Gobernador por una firma reconocida de búsqueda de talento. La identificación de candidatos por dicha firma se realizará de acuerdo a criterios objetivos de trasfondo educativo y profesional. El Gobernador evaluará la lista de candidatos recomendados y escogerá un candidato de la lista dentro de su plena discreción. Si el Gobernador rechazare todas las personas recomendadas, la referida firma de búsqueda de talento estará obligada a someter una nueva lista dentro de los siguientes treinta (30) días calendario. El Gobernador podrá utilizar la lista más reciente previamente presentada para su consideración de candidatos de ser necesario llenar cualquier vacante.
(f) La Comisión celebrará al menos tres (3) reuniones públicas al mes y deberá anunciar con anticipación las fechas de celebración de dichas reuniones públicas, las cuales se tendrán que transmitir en vivo por el portal de Internet de la Comisión. Las minutas de las reuniones públicas deberán ser publicadas en el portal de Internet de la Comisión para el libre acceso de las personas.
(g) Cada comisionado podrá contratar y nombrar un (1) asistente administrativo y un (1) asesor de la confianza de cada comisionado.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 28 - Ley de Transformación y ALIVIO Energético
§ 1054b. Poderes y deberes de la Comisión de Energía
§ 1054c. Jurisdicción del Negociado de Energía
§ 1054d. Organización de la Comisión de Energía
§ 1054f. Poderes y deberes de los Comisionados
§ 1054g. Director Ejecutivo del Negociado de Energía
§ 1054h. Presidente de la Comisión de Energía
§ 1054i. Personal de la Comisión de Energía
§ 1054j. Delegación de facultades
§ 1054k. Oficina del Negociado de Energía
§ 1054m. Enmienda, suspensión y revocación de decisiones, órdenes y/o certificaciones
§ 1054n. Normas de confidencialidad
§ 1054o. Presupuestos y cargos por reglamentación
§ 1054q. Sistema de radicación electrónica
§ 1054r. Calendarización y celebración de vistas administrativas
§ 1054s. Disposiciones generales sobre procedimientos administrativos
§ 1054t. Obligaciones generales de las compañías de servicio eléctrico
§ 1054u. Información a presentar ante el Negociado de Energía
§ 1054v. Plan integrado de recursos
§ 1054w. Poder de investigación
§ 1054x. Revisión de tarifas de energía
§ 1054x-1. Determinación de la tarifa y revisión de cargos de transición y mecanismo de ajuste
§ 1054x-2. Mecanismos de incentivos y penalidades basados en el desempeño
§ 1054y. Normas procesales sobre resolución de conflictos con clientes
§ 1054bb. Eficiencia en la generación de energía
§ 1054bb-1. Respuesta a la demanda
§ 1054bb-2. Eficiencia energética
§ 1054cc. Trasbordo de energía eléctrica
§ 1054ff. Contratos entre compañías de servicio eléctrico
§ 1054gg. Mediación y arbitraje sobre asuntos de energía
§ 1054hh. Construcción y expansión de instalaciones de energía
§ 1054jj. Penalidades por incumplimiento
§ 1054ll. Interpretación de la ley
§ 1054nn. Creación de la Oficina Independiente de Protección al Consumidor
§ 1054pp. Organización de la Oficina Independiente de Protección al Consumidor