(1) Todo asegurado residente en Puerto Rico que tramite o haga que se tramite con un asegurador no autorizado, excepto aseguradores no autorizados elegibles con arreglo a la sec. 1007a de este título, un seguro relativo a persona o cosa asegurable que resida, esté situada o haya de realizarse en Puerto Rico, deberá dentro de treinta (30) días después de haber tramitado tal seguro, presentar al Comisionado un informe que contenga lo siguiente:
(a) El nombre y la dirección del asegurado.
(b) El nombre y la dirección del asegurador.
(c) El objeto del seguro.
(d) Una descripción de la cubierta.
(e) La cantidad total de la prima cargada.
(f) La parte proporcional de la prima correspondiente al objeto de seguro residente, situado o a realizarse en Puerto Rico, si tal seguro cubre también objetos de seguro residentes, situados o a realizarse fuera de Puerto Rico.
(g) Cualquier información adicional requerida por el Comisionado.
(2) Cualquier seguro obtenido de un asegurador no autorizado a través de negociaciones o de una solicitud hecha en Puerto Rico, o para el cual la prima, en todo o en parte, se remite directa o indirectamente desde Puerto Rico, se entenderá que es un seguro tramitado con un asegurador no autorizado para los fines del inciso (1) de esta sección.
(3) Se impone una contribución igual al quince por ciento (15%) de la prima total cargada por el asegurador no autorizado por concepto del seguro tramitado con un asegurador no autorizado. Sin embargo, esta contribución no aplica al seguro dirigido a cubrir el riesgo de impericia profesional médico-hospitalaria. El asegurado retendrá de la prima cargada por tal seguro el importe de la contribución y la remitirá conjuntamente con el informe requerido en el inciso (1) de esta sección. La contribución se pagará dentro del período de treinta (30) días luego de la fecha de efectividad de tal seguro, mediante cheque certificado pagadero al Secretario de Hacienda por conducto de la Oficina del Comisionado. En adición a la contribución impuesta, el asegurado que no pague la misma dentro del término establecido, incurrirá en mora y vendrá obligado a pagar a partir de la expiración de dicho período un recargo adicional del cinco por ciento (5%) del monto no pagado por una demora en el pago de la contribución en exceso de treinta (30) días de la fecha de efectividad de la póliza y no mayor de sesenta (60) días y de un diez por ciento (10%) del monto no pagado en caso de demora en el pago en exceso de sesenta (60) días e intereses legales sobre tal contribución en caso de mora computado de la siguiente forma:
(a) Una tasa de interés equivalente al cinco por ciento (5%) sobre la tasa de interés máxima establecida por la Junta Reguladora de Tasas de Interés de Cargos por Financiamiento, creada por las secs. 998 a 998k del Título 10.
(b) Cualquier enmienda aprobada por dicha Junta Reguladora de Tasas de Interés de Cargos por Financiamiento, modificando la tasa máxima de interés, tendrá el efecto para los fines de este Código el día primero del mes siguiente a la fecha en que se apruebe la nueva tasa.
(4) Si el asegurado deja de retener la contribución sobre prima, éste será responsable por el pago de la misma dentro del período especificado en el inciso (1) de esta sección.
(5) Las disposiciones de esta sección no son aplicables a seguro de vida o incapacidad.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 1 - Seguros en General
Capítulo 10 - Aseguradores No Autorizados
§ 1001. Representación de aseguradores no autorizados, prohibida
§ 1002. Recurso judicial denegado
§ 1003. Validez de contratos efectuados ilegalmente
§ 1005. Emplazamiento de aseguradores no autorizados
§ 1006. Defensa de aseguradores no autorizados
§ 1007. Seguros de líneas excedentes
§ 1007a. Aseguradores elegibles de líneas excedentes
§ 1007a-1. Proceso de circulación de riesgos de propiedad y contingencia comercial
§ 1007b. Retiro de elegibilidad de asegurador no autorizado
§ 1008. Declaración jurada e informe del corredor
§ 1009. Disposiciones especiales en pólizas de seguros de líneas excedentes
§ 1010. Seguro de líneas excedentes válido
§ 1011. Licencia a corredores de seguros de líneas excedentes; fianza
§ 1012. Corredor puede aceptar negocios
§ 1013. Contribución sobre seguros de líneas excedentes
§ 1013a. Falta de pago de contribuciones
§ 1014. Deberes generales del corredor
§ 1015. Responsabilidad del corredor hacia el asegurado
§ 1016. Revocación de licencia al corredor