(1) Antes de poder un asegurador no autorizado presentar o hacer que se presente un alegato en un procedimiento instituido contra él con arreglo a la sec. 1005 de este título, el asegurador deberá:
(a) Depositar en el tribunal que conoce del procedimiento numerario o valores, o presentar una fianza con garantía buena y suficiente, que deberá aprobar el tribunal, por la suma que éste fije como suficiente para garantizar el pago de cualquier sentencia firme que pueda dictarse en dicho procedimiento, o bien
(b) obtener un certificado de autoridad para otorgar seguros en Puerto Rico.
(2) En un procedimiento notificado con arreglo a la sec. 1005 de este título, el tribunal podrá, a su discreción, ordenar la posposición que fuere necesaria, con objeto de brindar al demandado oportunidad razonable para cumplir con el inciso (1) de esta sección y defenderse en dicho procedimiento.
(3) Nada de lo dispuesto en esta sección se interpretará como que prohíba a un asegurador presentar una moción para anular una orden o anular su notificación, por el fundamento de que el asegurador no ha efectuado ninguno de los actos enumerados en el inciso (1) de la sec. 1005 de este título.
(4) En toda acción contra un asegurador no autorizado, si éste hubiere dejado, por treinta días después de habérsele exigido antes de entablarse la acción, de efectuar los pagos de conformidad con los términos del contrato de seguro, y el tribunal se convenciere de que dicha negativa fue para molestar y sin causa razonable, el tribunal podrá conceder al demandante honorarios razonables de abogado e incluirlos en la sentencia que se dicte en dicha acción. Dichos honorarios no excederán del cincuenta por ciento (50%) de la suma que el tribunal determine el demandante tiene derecho de recobrar del asegurador, pero en ningún caso dicha suma será menos de cien dólares ($100). El dejar un asegurador de defenderse en tal acción se considerará prueba prima facie de que dejó de efectuar los pagos con ánimo de causar molestia y sin causa razonable.
(5) Esta sección no se aplicará con relación a ningún contrato de seguro legalmente emitido por un asegurador no autorizado como cubierta de seguros excedentes, con arreglo a este capítulo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 1 - Seguros en General
Capítulo 10 - Aseguradores No Autorizados
§ 1001. Representación de aseguradores no autorizados, prohibida
§ 1002. Recurso judicial denegado
§ 1003. Validez de contratos efectuados ilegalmente
§ 1005. Emplazamiento de aseguradores no autorizados
§ 1006. Defensa de aseguradores no autorizados
§ 1007. Seguros de líneas excedentes
§ 1007a. Aseguradores elegibles de líneas excedentes
§ 1007a-1. Proceso de circulación de riesgos de propiedad y contingencia comercial
§ 1007b. Retiro de elegibilidad de asegurador no autorizado
§ 1008. Declaración jurada e informe del corredor
§ 1009. Disposiciones especiales en pólizas de seguros de líneas excedentes
§ 1010. Seguro de líneas excedentes válido
§ 1011. Licencia a corredores de seguros de líneas excedentes; fianza
§ 1012. Corredor puede aceptar negocios
§ 1013. Contribución sobre seguros de líneas excedentes
§ 1013a. Falta de pago de contribuciones
§ 1014. Deberes generales del corredor
§ 1015. Responsabilidad del corredor hacia el asegurado
§ 1016. Revocación de licencia al corredor