2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 10 - Aseguradores No Autorizados
§ 1014. Deberes generales del corredor

(1) Determinar los poderes para asegurar y situación económica del asegurador, y colocar dicha cubierta únicamente con un asegurador facultado para expedir la clase de seguro que se solicita y que tenga un excedente, en cuanto a los tenedores de pólizas, por lo menos de trescientos mil dólares ($300,000).
(2) Llevar en su oficina un registro completo de las circunstancias y detalles de cada contrato de seguro de líneas excedentes obtenido por él y de los asuntos subsiguientes relacionados con el mismo, el cual deberá conservarlo por lo menos durante cinco años desde la fecha del contrato y estará en todo momento sujeto a la inspección del Comisionado.
(3) Informar al Comisionado, en formularios similares a los utilizados con respecto a aseguradores autorizados, cualquier pérdida incurrida bajo una cubierta de seguro de líneas excedentes obtenida por él.