(1) Un asegurador no autorizado no podrá entablar ninguna acción en Puerto Rico con respecto a ninguna cubierta de seguro que a la fecha de su expedición fuere para cubrir un objeto residente, ubicado o a ejecutarse en Puerto Rico, pero dicho asegurador podrá contestar una acción según se dispone en las secs. 1005 y 1006 de este título.
(2) El inciso (5) de la sec. 1001 de este título se aplicará igualmente a esta sección.
(3) Esta sección no se aplicará a ninguna acción entablada con respecto a inversiones de un asegurador u otras transacciones no especificadas en el inciso (1) de esta sección, ni a la cubierta de líneas excedentes.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 1 - Seguros en General
Capítulo 10 - Aseguradores No Autorizados
§ 1001. Representación de aseguradores no autorizados, prohibida
§ 1002. Recurso judicial denegado
§ 1003. Validez de contratos efectuados ilegalmente
§ 1005. Emplazamiento de aseguradores no autorizados
§ 1006. Defensa de aseguradores no autorizados
§ 1007. Seguros de líneas excedentes
§ 1007a. Aseguradores elegibles de líneas excedentes
§ 1007a-1. Proceso de circulación de riesgos de propiedad y contingencia comercial
§ 1007b. Retiro de elegibilidad de asegurador no autorizado
§ 1008. Declaración jurada e informe del corredor
§ 1009. Disposiciones especiales en pólizas de seguros de líneas excedentes
§ 1010. Seguro de líneas excedentes válido
§ 1011. Licencia a corredores de seguros de líneas excedentes; fianza
§ 1012. Corredor puede aceptar negocios
§ 1013. Contribución sobre seguros de líneas excedentes
§ 1013a. Falta de pago de contribuciones
§ 1014. Deberes generales del corredor
§ 1015. Responsabilidad del corredor hacia el asegurado
§ 1016. Revocación de licencia al corredor