2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 10 - Aseguradores No Autorizados
§ 1007a-1. Proceso de circulación de riesgos de propiedad y contingencia comercial

(1) Un corredor de líneas excedentes podrá tramitar o colocar una cubierta de seguro de propiedad y contingencia comercial de un asegurador de líneas excedentes, cuando:
(a) Luego de circular el riesgo entre todos los aseguradores autorizados para suscribir esa clase de seguro en Puerto Rico, al menos tres (3) de los aseguradores autorizados declinen aceptar parte o la totalidad de la cubierta. Si un asegurador autorizado no respondiere dentro de siete (7) días laborables desde la fecha de recibida la notificación de circulación, se entenderá que el asegurador declinó suscribir el riesgo;
(b) La cubierta de seguro se procure o requiera de un asegurador elegible de líneas excedentes, de conformidad con la sec. 1007a de este título;
(c) El corredor de línea excedente haya divulgado por escrito al asegurado que dicho seguro podría o no podría estar disponible en el mercado de aseguradores autorizados, así como que, en caso de insolvencia del asegurador de líneas excedentes, el asegurado o reclamante no estará cubierto por la Asociación de Garantía de Seguros Misceláneos de las secs. 3801 a 3819 de este título que garantiza sólo pólizas emitidas por aseguradores autorizados a tramitar seguros en Puerto Rico; y
(d) El asegurado acepte por escrito que el corredor de líneas excedentes procure o coloque dicho seguro con un asegurador elegible de líneas excedentes.
(2) Con excepción a lo dispuesto en la sec. 1007 de este título, un corredor de líneas excedentes podrá procurar o colocar un seguro de líneas excedentes de un asegurador elegible para un comerciante exento, según definido en la Sección 527(5) del “Nonadmitted and Reinsurance Reform Act”, sujeto a los requisitos establecidos en las cláusulas (b), (c) y (d) del inciso (1) de esta sección.