2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 10 - Aseguradores No Autorizados
§ 1007. Seguros de líneas excedentes

(1) El seguro no pueda obtenerse de aseguradores autorizados, o ha sido obtenido hasta el máximo que dichos aseguradores autorizados están dispuestos a asegurar; Disponiéndose, que en el caso de los condominios, residenciales de quince (15) metros o más estén o no sometidos al régimen de Propiedad Horizontal el seguro no pueda obtenerse de al menos dos (2) aseguradores autorizados; y
(2) dicho seguro se obtenga mediante un corredor autorizado de seguros de líneas excedentes, en adelante llamado en este capítulo “corredor”; y
(3) el seguro con un asegurador no autorizado no se procure o requiera con el fin de obtener ventajas, bien en cuanto al tipo de primas, o en cuanto a los términos del contrato de seguros; Disponiéndose, que este inciso no será de aplicación a los seguros de condominios sometidos al régimen de Propiedad Horizontal, [y]
(4) el seguro se obtenga de aseguradores no autorizados elegibles con arreglo a la sec. 1007a de este título.