(1) El seguro no pueda obtenerse de aseguradores autorizados, o ha sido obtenido hasta el máximo que dichos aseguradores autorizados están dispuestos a asegurar; Disponiéndose, que en el caso de los condominios, residenciales de quince (15) metros o más estén o no sometidos al régimen de Propiedad Horizontal el seguro no pueda obtenerse de al menos dos (2) aseguradores autorizados; y
(2) dicho seguro se obtenga mediante un corredor autorizado de seguros de líneas excedentes, en adelante llamado en este capítulo “corredor”; y
(3) el seguro con un asegurador no autorizado no se procure o requiera con el fin de obtener ventajas, bien en cuanto al tipo de primas, o en cuanto a los términos del contrato de seguros; Disponiéndose, que este inciso no será de aplicación a los seguros de condominios sometidos al régimen de Propiedad Horizontal, [y]
(4) el seguro se obtenga de aseguradores no autorizados elegibles con arreglo a la sec. 1007a de este título.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 1 - Seguros en General
Capítulo 10 - Aseguradores No Autorizados
§ 1001. Representación de aseguradores no autorizados, prohibida
§ 1002. Recurso judicial denegado
§ 1003. Validez de contratos efectuados ilegalmente
§ 1005. Emplazamiento de aseguradores no autorizados
§ 1006. Defensa de aseguradores no autorizados
§ 1007. Seguros de líneas excedentes
§ 1007a. Aseguradores elegibles de líneas excedentes
§ 1007a-1. Proceso de circulación de riesgos de propiedad y contingencia comercial
§ 1007b. Retiro de elegibilidad de asegurador no autorizado
§ 1008. Declaración jurada e informe del corredor
§ 1009. Disposiciones especiales en pólizas de seguros de líneas excedentes
§ 1010. Seguro de líneas excedentes válido
§ 1011. Licencia a corredores de seguros de líneas excedentes; fianza
§ 1012. Corredor puede aceptar negocios
§ 1013. Contribución sobre seguros de líneas excedentes
§ 1013a. Falta de pago de contribuciones
§ 1014. Deberes generales del corredor
§ 1015. Responsabilidad del corredor hacia el asegurado
§ 1016. Revocación de licencia al corredor