(1) Todo contrato de seguro obtenido como cubierta de seguros de líneas excedentes conforme a este capítulo deberá proveer, por cláusula adicional o de otro modo, para la notificación de emplazamientos legales al asegurador en la forma dispuesta en la sec. 1018 de este título, y designará, por su nombre y dirección, la persona a la que el Comisionado enviará copias de dichas diligencias.
(2) Cada uno de dichos contratos deberá llevar las iniciales o el nombre del corredor que lo obtuvo, y tener estampado lo siguiente: “Este contrato ha sido otorgado y registrado como cubierta de líneas excedentes con arreglo al Código de Seguros del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 1 - Seguros en General
Capítulo 10 - Aseguradores No Autorizados
§ 1001. Representación de aseguradores no autorizados, prohibida
§ 1002. Recurso judicial denegado
§ 1003. Validez de contratos efectuados ilegalmente
§ 1005. Emplazamiento de aseguradores no autorizados
§ 1006. Defensa de aseguradores no autorizados
§ 1007. Seguros de líneas excedentes
§ 1007a. Aseguradores elegibles de líneas excedentes
§ 1007a-1. Proceso de circulación de riesgos de propiedad y contingencia comercial
§ 1007b. Retiro de elegibilidad de asegurador no autorizado
§ 1008. Declaración jurada e informe del corredor
§ 1009. Disposiciones especiales en pólizas de seguros de líneas excedentes
§ 1010. Seguro de líneas excedentes válido
§ 1011. Licencia a corredores de seguros de líneas excedentes; fianza
§ 1012. Corredor puede aceptar negocios
§ 1013. Contribución sobre seguros de líneas excedentes
§ 1013a. Falta de pago de contribuciones
§ 1014. Deberes generales del corredor
§ 1015. Responsabilidad del corredor hacia el asegurado
§ 1016. Revocación de licencia al corredor