2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 10 - Aseguradores No Autorizados
§ 1009. Disposiciones especiales en pólizas de seguros de líneas excedentes

(1) Todo contrato de seguro obtenido como cubierta de seguros de líneas excedentes conforme a este capítulo deberá proveer, por cláusula adicional o de otro modo, para la notificación de emplazamientos legales al asegurador en la forma dispuesta en la sec. 1018 de este título, y designará, por su nombre y dirección, la persona a la que el Comisionado enviará copias de dichas diligencias.
(2) Cada uno de dichos contratos deberá llevar las iniciales o el nombre del corredor que lo obtuvo, y tener estampado lo siguiente: “Este contrato ha sido otorgado y registrado como cubierta de líneas excedentes con arreglo al Código de Seguros del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”.