(1) La solicitud de licencia se hará en el formulario que suministre el Comisionado.
(2) La licencia del corredor de líneas excedentes emitida por el Comisionado, continuará en vigor hasta que sea suspendida, revocada, o cancelada, pero sujeta a que antes de la medianoche de la fecha de expiración se pague la aportación anual establecida en la sec. 701 de este título.
(3) Antes de expedirse la licencia, el solicitante deberá presentar al Comisionado, y en adelante, durante todo el tiempo que la licencia esté vigente, tener en vigor, fianza a favor del Estado Libre Asociado de Puerto Rico por una suma, no mayor de veinticinco mil dólares ($25,000), que el Comisionado especifique, con compañías fiadoras autorizadas, para responder de:
(a) Que el corredor hará los negocios a que se refiere la licencia, de acuerdo con este capítulo, remitirá prontamente las contribuciones dispuestas por la sec. 1013 de este título, y dará debida cuenta a la persona con derecho a ello, de los fondos recibidos por él en virtud de las transacciones efectuadas con arreglo a dicha licencia.
(b) Que la fianza no estará sujeta a cancelación a menos que se presente al Comisionado una notificación por escrito al efecto por lo menos con treinta días de anticipación.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 1 - Seguros en General
Capítulo 10 - Aseguradores No Autorizados
§ 1001. Representación de aseguradores no autorizados, prohibida
§ 1002. Recurso judicial denegado
§ 1003. Validez de contratos efectuados ilegalmente
§ 1005. Emplazamiento de aseguradores no autorizados
§ 1006. Defensa de aseguradores no autorizados
§ 1007. Seguros de líneas excedentes
§ 1007a. Aseguradores elegibles de líneas excedentes
§ 1007a-1. Proceso de circulación de riesgos de propiedad y contingencia comercial
§ 1007b. Retiro de elegibilidad de asegurador no autorizado
§ 1008. Declaración jurada e informe del corredor
§ 1009. Disposiciones especiales en pólizas de seguros de líneas excedentes
§ 1010. Seguro de líneas excedentes válido
§ 1011. Licencia a corredores de seguros de líneas excedentes; fianza
§ 1012. Corredor puede aceptar negocios
§ 1013. Contribución sobre seguros de líneas excedentes
§ 1013a. Falta de pago de contribuciones
§ 1014. Deberes generales del corredor
§ 1015. Responsabilidad del corredor hacia el asegurado
§ 1016. Revocación de licencia al corredor