2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 10 - Aseguradores No Autorizados
§ 1011. Licencia a corredores de seguros de líneas excedentes; fianza

(1) La solicitud de licencia se hará en el formulario que suministre el Comisionado.
(2) La licencia del corredor de líneas excedentes emitida por el Comisionado, continuará en vigor hasta que sea suspendida, revocada, o cancelada, pero sujeta a que antes de la medianoche de la fecha de expiración se pague la aportación anual establecida en la sec. 701 de este título.
(3) Antes de expedirse la licencia, el solicitante deberá presentar al Comisionado, y en adelante, durante todo el tiempo que la licencia esté vigente, tener en vigor, fianza a favor del Estado Libre Asociado de Puerto Rico por una suma, no mayor de veinticinco mil dólares ($25,000), que el Comisionado especifique, con compañías fiadoras autorizadas, para responder de:
(a) Que el corredor hará los negocios a que se refiere la licencia, de acuerdo con este capítulo, remitirá prontamente las contribuciones dispuestas por la sec. 1013 de este título, y dará debida cuenta a la persona con derecho a ello, de los fondos recibidos por él en virtud de las transacciones efectuadas con arreglo a dicha licencia.
(b) Que la fianza no estará sujeta a cancelación a menos que se presente al Comisionado una notificación por escrito al efecto por lo menos con treinta días de anticipación.