2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 10 - Aseguradores No Autorizados
§ 1007b. Retiro de elegibilidad de asegurador no autorizado

(1) El Comisionado podrá, luego de una vista, aviso de la cual debe darse a todos los corredores de líneas excedentes, retirar la elegibilidad de un asegurador no autorizado que aparezca en la lista de aseguradores elegibles de líneas excedentes al determinar que el asegurador está insolvente, o que su situación financiera es pobre, o que ya no es elegible bajo las condiciones establecidas en la sec. 1007a de este título.
(2) Si el Comisionado determina, luego de una vista, aviso de la cual debe darse a todos los corredores de líneas excedentes con licencia, que un asegurador a la sazón elegible como asegurador de líneas excedentes ha violado deliberadamente cualquier disposición de este título o de cualquier regla o reglamento legal con arreglo a este título u orden pertinente del Comisionado, o no paga con razonable prontitud las pérdidas y reclamaciones justas en Puerto Rico o en cualquier otro lugar, podrá retirar la elegibilidad del asegurador para asegurar riesgos de líneas excedentes en Puerto Rico.
(3) El Comisionado enviará prontamente por correo aviso de tal retiro de elegibilidad a cada uno de los corredores de líneas excedentes, a su última dirección registrada en la oficina del Comisionado.