2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 10 - Aseguradores No Autorizados
§ 1001. Representación de aseguradores no autorizados, prohibida

(1) Ninguna persona podrá en modo alguno:
(a) Representar o ayudar a un asegurador que no estuviere debidamente autorizado para otorgar seguros en Puerto Rico, en la obtención, colocación o mantenimiento de cualquier cubierta de seguro con relación a cualquier objeto de seguro residente, ubicado o a ejecutarse en Puerto Rico.
(b) Representar o ayudar a una persona en la obtención de seguros con un asegurador no autorizado con relación al objeto de seguro.
(c) Inspeccionar o examinar un riesgo o investigar o ajustar una pérdida, que no sea pérdida o riesgo marítimo, oceánico o de aviación, o cobrar o recibir una prima a nombre de dicho asegurador o persona.
(2) Una persona que directa o indirectamente otorgue un seguro en Puerto Rico a nombre de un asegurador no autorizado será personalmente responsable, al asegurado, del cumplimiento de cualquier contrato que resultare de la operación entre asegurado y asegurador.
(3) Cada violación de esta sección constituirá un delito menos grave.
(4) El Comisionado ayudará al Secretario de Hacienda y cooperará con éste para hacer cumplir las leyes que no permiten la deducción, para los fines de la contribución sobre ingresos, de sumas pagadas para el seguro colocado con un asegurador no autorizado, o a cuenta del mismo.
(5) Esta sección no se aplicará a seguros colocados u obtenidos de conformidad con la sec. 412 de este título, a seguros de líneas excedentes legalmente obtenidos de acuerdo con este capítulo, o a transacciones exentas con arreglo a la sec. 303(2) de este título, o a cualquier transacción con respecto a cubierta sobre un objeto de seguro no residente, ubicado o a ejecutarse expresamente en Puerto Rico a la fecha de su expedición y emitida y entregada en un estado o país en que el asegurador estaba autorizado para concertar seguros.