2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 10 - Aseguradores No Autorizados
§ 1016. Revocación de licencia al corredor

(1) El Comisionado podrá revocar la licencia de un corredor de seguros de líneas excedentes:
(a) Si el corredor dejare de presentar el informe de cubierta y de pagar la contribución como lo requiere este capítulo.
(b) Si el corredor dejare de llevar los libros y de permitir su inspección por el Comisionado, como lo requiere este capítulo.
(c) Por cualquier otra infracción de este capítulo, y cualquiera de las causas por las cuales una licencia de corredor puede revocarse, según se dispone en la anterior sec. 946 de este título.
(2) Los procedimientos provistos en el Capítulo 9 de este Código para la suspensión o revocación de licencias de corredores serán aplicables a la suspensión o revocación de licencias de corredores de seguros de líneas excedentes.