(1) El Comisionado podrá revocar la licencia de un corredor de seguros de líneas excedentes:
(a) Si el corredor dejare de presentar el informe de cubierta y de pagar la contribución como lo requiere este capítulo.
(b) Si el corredor dejare de llevar los libros y de permitir su inspección por el Comisionado, como lo requiere este capítulo.
(c) Por cualquier otra infracción de este capítulo, y cualquiera de las causas por las cuales una licencia de corredor puede revocarse, según se dispone en la anterior sec. 946 de este título.
(2) Los procedimientos provistos en el Capítulo 9 de este Código para la suspensión o revocación de licencias de corredores serán aplicables a la suspensión o revocación de licencias de corredores de seguros de líneas excedentes.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 1 - Seguros en General
Capítulo 10 - Aseguradores No Autorizados
§ 1001. Representación de aseguradores no autorizados, prohibida
§ 1002. Recurso judicial denegado
§ 1003. Validez de contratos efectuados ilegalmente
§ 1005. Emplazamiento de aseguradores no autorizados
§ 1006. Defensa de aseguradores no autorizados
§ 1007. Seguros de líneas excedentes
§ 1007a. Aseguradores elegibles de líneas excedentes
§ 1007a-1. Proceso de circulación de riesgos de propiedad y contingencia comercial
§ 1007b. Retiro de elegibilidad de asegurador no autorizado
§ 1008. Declaración jurada e informe del corredor
§ 1009. Disposiciones especiales en pólizas de seguros de líneas excedentes
§ 1010. Seguro de líneas excedentes válido
§ 1011. Licencia a corredores de seguros de líneas excedentes; fianza
§ 1012. Corredor puede aceptar negocios
§ 1013. Contribución sobre seguros de líneas excedentes
§ 1013a. Falta de pago de contribuciones
§ 1014. Deberes generales del corredor
§ 1015. Responsabilidad del corredor hacia el asegurado
§ 1016. Revocación de licencia al corredor