2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 10 - Aseguradores No Autorizados
§ 1013. Contribución sobre seguros de líneas excedentes

(1) Se impone sobre cada cubierta de seguro de líneas excedentes otorgadas en Puerto Rico o que cubriere riesgos residentes, ubicados o a ejecutarse en Puerto Rico, dondequiera se hubiere negociado, una contribución igual al nueve por ciento (9%) de la prima total cobrada por concepto de la misma, excluyendo la contribución, excepto cubiertas dirigidas a cubrir el riesgo de impericia profesional médico-hospitalaria. El corredor será responsable del cobro y pago de la contribución.
(2) Dentro de sesenta (60) días después de obtenida una cubierta de seguro de líneas excedentes, el corredor deberá presentar al Comisionado un informe de la misma para fines contributivos, expresando los nombres y direcciones del asegurador y del asegurado, el número de la póliza y la fecha de expedición, la cantidad recibida por concepto de prima y el cómputo e importe de la contribución adeudada. El informe deberá acompañarse de cheque certificado pagadero al Secretario de Hacienda por el importe de la contribución a pagarse por concepto de la cubierta informada.
(3) El asegurador de seguros de líneas excedentes y dicha prima no estarán sujetos al pago de ninguna otra contribución con arreglo a este título que no sea la que se prescribe en esta sección.