2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 10 - Aseguradores No Autorizados
§ 1018. Emplazamiento del asegurador de líneas excedentes

(1) En cualquier acción que se entable en Puerto Rico con arreglo a un contrato de seguro expedido como seguro de líneas excedentes de acuerdo con este capítulo, copias en duplicado de la citación del asegurador deberán entregarse al Comisionado. El Comisionado inmediatamente enviará por correo certificado, con solicitud de acuse de recibo, copia de la citación así notificada, a la persona designada al efecto por el asegurador en la póliza e informada al Comisionado con arreglo a la sec. 1008(1) de este título. Una vez emplazado el Comisionado y remitida por correo la copia de la citación, se considerará que el tribunal ha adquirido jurisdicción sobre la persona del asegurador. El asegurador tendrá cuarenta y cinco días a partir de la fecha del envío de emplazamiento por correo para alegar, contestar o de otro modo defenderse en el caso.
(2) Al expedir una póliza un asegurador no autorizado, se considerará que con ello ha autorizado el emplazamiento en la forma y a los efectos provistos en este capítulo.