2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 905 - Ley de Incentivos Contributivos de 1998
§ 10116a. Asignación a fondo especial

El dinero que se recaude con respecto al exceso de la contribución del diez por ciento (10%) hasta el máximo de un quince por ciento (15%), en virtud de las disposiciones de esta parte, serán ingresados en el Fondo Especial creado mediante la “Ley para la Imposición de la Contribución Extraordinaria de 2006”, incluyendo lo relativo a la autorización concedida al Presidente del Banco Gubernamental de Fomento respecto a la utilización de dicho Fondo, así como las limitaciones que le son correspondientes, según aplicables; Disponiéndose, además, que en la eventualidad de que el Fondo salde la deuda incurrido con el Banco Gubernamental de Fomento por concepto de los recursos facilitados al Secretario de Hacienda para cubrir los gastos operacionales del Gobierno Central para el año fiscal 2005–2006, el exceso será asignado para amortizar la deuda existente al 30 de junio de 2006 con el Sistema de Retiro de Maestros y del Sistema de Retiro de Empleados de E.L.A., y cualquier exceso adicional para absorber los costos de planes de retiro temprano del Sistema de Retiro de los Empleados del Estado Libre Asociado. En la eventualidad de que el dinero que se recaude bajo esta parte, así como bajo cualquier otra legislación que provea fondos para estos mismos propósitos, resulte insuficiente para el repago del adelanto otorgado por el Banco Gubernamental de Fomento, esta insuficiencia de fondos será cubierta por el Fondo de Interés Apremiante, según definido por ley y el cual será parte integral de la propuesta de Reforma Contributiva al amparo de la Resolución Conjunta Núm. 321 de 21 de noviembre de 2005.