2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 905 - Ley de Incentivos Contributivos de 1998
§ 10115. Cuentas y fondos especiales

(a) Cuenta Especial de la Oficina de Exención Contributiva Industrial.— Los derechos, cargos y penalidades prescritas en de la sec. 10112(e) de este título y los incisos (d) y (f) de la sec. 10113 de este título, ingresarán en una cuenta especial creada para esos efectos en el Departamento de Hacienda con el propósito de sufragar los gastos ordinarios de funcionamiento de la Oficina de Exención. Antes de utilizar los recursos depositados en la cuenta especial, la Oficina de Exención deberá someter anualmente, para la aprobación de la Oficina de Gerencia y Presupuesto del Gobierno de Puerto Rico, un presupuesto de gastos con cargo a esos fondos. Los recursos de la cuenta especial destinada a sufragar los gastos ordinarios de funcionamiento de la Oficina de Exención, podrán completarse con asignaciones provenientes del Fondo General del Gobierno de Puerto Rico.
(b) Cuenta especial de la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras.— El cincuenta por ciento (50%) de las multas que la Oficina de Exención pueda cobrar provenientes de los informes dejados de someter por los negocios exentos a solicitud del Comisionado se depositarán en la cuenta especial del Comisionado con el Departamento de Hacienda.
(c) Fondo Especial para el Desarrollo Económico.— El Secretario de Hacienda establecerá un fondo especial, denominado “Fondo Especial para el Desarrollo Económico”, al cual ingresará anualmente el cinco por ciento (5%) de la contribución sobre ingresos que paguen los negocios exentos bajo esta parte, así como la contribución adicional especial impuesta a los negocios exentos bajo la “Ley de Incentivos Contributivos de 1987”, según enmendada, las secs. 10038 a 10052 de este título, la cual dejará de ingresar al fondo especial creado bajo dicha Ley de Incentivos Contributivos de 1987. Los dineros del Fondo Especial aquí establecido se utilizarán exclusivamente para los siguientes propósitos:
(1) Incentivos especiales para la investigación científica y técnica y el desarrollo de nuevos productos y procesos industriales, lo cual podrá llevarse a cabo, entre otros, directamente o en acuerdos con agencias gubernamentales o con universidades públicas o privadas o con cualquier persona natural o jurídica con conocimiento y experiencia; y para atender los programas cubiertos por el Fondo de Excelencia del Magisterio Público de Puerto Rico y el Programa de Premios Anuales por Excelencia para los Miembros del Cuerpo de la Policía de Puerto Rico, así como para el Programa de Incentivos Industriales, que administra la Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico en apoyo a sus esfuerzos de promoción industrial.
(2) El desarrollo e implantación de programas especiales encaminados a contrarrestar el problema de las personas o familias que, por razón del desempleo crónico o cualesquiera otras consideraciones, estén en rezago económico o marginadas y para cuya rehabilitación se requiera acción gubernamental más allá de los servicios tradicionales de la Rama Ejecutiva para integrarlos a las corrientes modernas del desarrollo socioeconómico.
(3) Proveer incentivos especiales para el establecimiento en Puerto Rico de industrias de importancia estratégica para el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, incluyendo la inversión de fondos de capital de riesgo que promuevan este tipo de industria.
(4) Proveer incentivos especiales para la adquisición de negocios exentos por su gerencia.
(5) Proveer incentivos especiales en el establecimiento de programas para compartir el riesgo de negocios pequeños.