2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 905 - Ley de Incentivos Contributivos de 1998
§ 10113. Informes requeridos a negocios exentos y a sus accionistas o socios

(a) Todo negocio exento deberá radicar anualmente ante el Secretario de Hacienda una planilla de contribución sobre ingresos, independientemente de la cantidad de su ingreso bruto o neto, separada de cualquier otra planilla que por otros motivos esté obligado a rendir con relación a las operaciones de la industria cubiertas por los beneficios provistos en esta parte y de acuerdo con el Código de Rentas Internas de Puerto Rico en vigor.
(b) Todo accionista o socio de un negocio exento deberá rendir anualmente ante el Departamento de Hacienda una planilla de contribución sobre ingresos conforme a las disposiciones de las secs. 8006 et seq. de este título, conocidas como el “Código de Rentas Internas de Puerto Rico”, siempre que bajo dicho Código tuviera la obligación de así hacerlo.
(c) El negocio exento también estará obligado a mantener en Puerto Rico, separadamente, la contabilidad relativa a sus operaciones, así como los récords y expedientes que sean necesarios, además de prestar y someter aquellas declaraciones juradas y cumplir con las reglas y reglamentos en vigor para el debido cumplimiento de los propósitos de esta parte y que el Secretario de Hacienda pueda prescribir de tiempo en tiempo con relación a la imposición y recaudación de toda clase de contribuciones.
(d) Todo negocio exento deberá radicar anualmente en la Oficina de Exención, con copia al Secretario de Hacienda, no más tarde de treinta (30) días después de la fecha prescrita por ley para la radicación de la correspondiente planilla de contribución sobre ingresos, incluyendo las prórrogas concedidas para este propósito, un informe autenticado con la firma del Presidente, socio administrador, o su representante autorizado, el cual deberá contener una relación de datos que reflejen el cumplimiento de las condiciones establecidas en el decreto para el año contributivo inmediatamente anterior a la fecha de radicación, incluyendo, sin que se entienda como una limitación, lo siguiente: empleo promedio, productos manufacturados o servicios rendidos, inversión en propiedad dedicada a fomento industrial, monto de la inversión en cualesquiera de las actividades cualificadas en esta parte y en la Sección 1231 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico, fecha de la inversión y término de la misma, contribuciones sobre ingresos, contribuciones sobre la propiedad y patentes municipales pagadas, cantidad y clases de inversión en fondos elegibles y cualquier otra información relacionada. Este informe deberá venir acompañado de un giro postal o bancario o cheque certificado de trescientos dólares ($300.00) a nombre del Secretario de Hacienda. La información ofrecida en este informe anual será utilizada para propósitos de estadísticas y estudios económicos, conforme se dispone en esta parte.
(e) Todo negocio exento deberá radicar debidamente cumplimentados los informes que le requiera el Comisionado.
(f) El Director, luego de serle informado por la agencia concernida, podrá imponer una multa administrativa de cien dólares ($100.00), en el caso de una primera infracción, por cada mes natural en que cualquier negocio exento deje de radicar alguno de los informes que el Secretario de Hacienda, el Administrador, el Director o el Comisionado le requiera, a tenor con lo dispuesto en los incisos (a) al (e) de esta sección, o que radique los mismos después de la fecha de su vencimiento. De incurrir nuevamente en la misma falta, la multa podrá ser de doscientos cincuenta dólares ($250.00) por cada mes en el caso de una segunda infracción, y de mil dólares ($1,000.00) por cada mes en caso de una tercera y subsiguientes infracciones. La Oficina de Exención podrá iniciar una acción civil para el cobro de dicha multa administrativa en el Tribunal General de Primera Instancia de Puerto Rico, Sección Superior, Sala de San Juan, el cual tendrá jurisdicción exclusiva para entender en ese procedimiento, o podrá considerar el caso para la sanción que corresponda a tenor con lo dispuesto en la sec. 10111(c)(1)(A) de este título. La radicación de un informe incompleto se considerará como no radicado, si la agencia concernida notifica al negocio exento de alguna omisión en el informe requerido y dicho negocio exento no somete la información que falta dentro de quince (15) días de haber sido notificada, o no justifica razonablemente la falta de la misma.