2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 905 - Ley de Incentivos Contributivos de 1998
§ 10109. Liquidación

(a) Regla general.— No se impondrá o cobrará contribución sobre ingresos a la cedente o a la cesionaria con respecto a la liquidación total de un negocio exento, que haya obtenido un decreto bajo esta parte, en o antes de la expiración de su concesión, siempre y cuando se cumpla con los siguientes requisitos:
(1) Toda la propiedad distribuida en liquidación fue recibida por la cesionaria de acuerdo con un plan de liquidación en o antes de la fecha de expiración de la concesión, y
(2) la distribución en liquidación por la cedente, bien de una vez o de tiempo en tiempo, fue hecha por la cedente en cancelación o en redención completa de todo su capital social.
(b) Liquidación de cedentes con decretos revocados.— Si el decreto de la cedente fuese revocado antes de su expiración, el sobrante acumulado de ingreso de fomento industrial a la fecha en que sea efectiva la revocación podrá ser transferido a la cesionaria en cualquier momento posterior, sujeto a lo dispuesto en el inciso (a) de esta sección, excepto en casos de revocación mandatoria bajo la sec. 10111(c)(2) de este título, en los que se tributará el sobrante acumulado de ingreso de fomento industrial según se disponga en la orden de revocación.
(c) Liquidaciones posteriores a expiración de decreto.— Después de expirada la concesión de la cedente, ésta podrá transferir a la cesionaria el sobrante acumulado de ingreso de fomento industrial devengado durante el período de vigencia del decreto, sujeto a lo dispuesto en el inciso (a) de esta sección.
(d) Liquidación de cedentes con actividades exentas y no exentas.— En el caso de que la cedente lleve a cabo actividades exentas y no exentas, ésta podrá transferir a la cesionaria el sobrante de ingreso de fomento industrial acumulado bajo esta parte, y la propiedad dedicada a fomento industrial bajo esta parte como parte de su liquidación total, sujeto a lo dispuesto en el inciso (a) de esta sección. El sobrante acumulado que no sea de ingreso de fomento industrial y la propiedad que no sea dedicada a fomento industrial serán distribuidos de acuerdo con las disposiciones del “Código de Rentas Internas de Puerto Rico”.