2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 905 - Ley de Incentivos Contributivos de 1998
§ 10114. Decisiones administrativas; finalidad

(a) Todas las decisiones y determinaciones del Secretario de Estado bajo esta parte serán finales y contra las mismas no procederá revisión judicial o administrativa u otro recurso, a menos que específicamente se disponga otra cosa.
(b) Cualquier concesionario adversamente afectado o perjudicado por cualquier acción tomada por el Secretario de Estado revocando y/o cancelando una concesión de exención de acuerdo con la sec. 10111(c)(2) de este título, tendrá derecho a revisión judicial de la misma mediante la radicación de un recurso de revisión ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones de Puerto Rico, dentro de treinta (30) días después de la decisión o adjudicación final del Secretario de Estado. Durante la tramitación de la revisión judicial, el Secretario de Estado queda autorizado, cuando a su juicio la justicia lo requiera, para posponer la fecha de efectividad de cualquier acción tomada por él bajo aquellas condiciones que se requieran y en los extremos que sean necesarios para evitar daño irreparable. Cuando se solicite tal posposición y se deniegue, el tribunal ante el cual se solicite la revisión, incluyendo el Tribunal Supremo de Puerto Rico, mediante solicitud de certiorari, podrá decretar cualquier proceso necesario y apropiado para posponer la fecha de efectividad de cualquier acción tomada por el Secretario de Estado o para conservar el status o derecho de las partes hasta la terminación de los procedimientos de revisión, previa prestación de fianza a favor del Secretario de Hacienda por el montante de las contribuciones no pagadas hasta entonces más intereses y penalidades, más intereses computados por el período de un (1) año al tipo legal prevaleciente.