2020 Laws of Puerto Rico
Apéndice II-B - Reglas para la Administración del Tribunal de Primera Instancia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico
Regla 9. Salas que no constituyen centros judiciales

(a) Definición.— Las salas que no constituyen centros judiciales son las salas externas al centro judicial, según creadas por ley, ubicadas en los municipios que integran cada región judicial.
(b) Administradores y Administradoras Auxiliares.—
(1) En cada sala del Tribunal de Primera Instancia que no constituya un centro judicial y en la cual haya más de un juez o una jueza, el Juez Presidente o la Jueza Presidenta designará un Juez Administrador o una Jueza Administradora Auxiliar, quien le será responsable, por conducto del Juez Administrador o de la Jueza Administradora de la Región Judicial, por la administración de dicha sala por el término por el cual sea designado o designada. Entre otras responsabilidades y por delegación del Juez Administrador o de la Jueza Administradora de la Región Judicial, tendrá a su cargo la distribución de los asuntos judiciales entre él o ella y demás jueces asignados o juezas asignadas a su sala.
(2) Los Jueces Administradores o las Juezas Administradoras Auxiliares que presidan las salas que sean sedes del Tribunal de Primera Instancia de jueces o juezas superiores supervisarán los asuntos de administración judicial de las demás salas adscritas a su demarcación territorial y servirán de enlace entre éstas y el Juez Administrador o la Jueza Administradora de la Región Judicial.
(3) Los Jueces Administradores Auxiliares y las Juezas Administradoras Auxiliares podrán aprobar órdenes administrativas que se refieran a necesidades particulares de sus respectivas salas que no sean susceptibles de reglamentación uniforme para toda la región judicial, las que tendrán vigencia una vez refrendadas por el Juez Administrador o la Jueza Administradora de la Región Judicial.

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Título 4 - Apéndices Reglas del Tribunal

Apéndice II-B - Reglas para la Administración del Tribunal de Primera Instancia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Apéndice II-B. Reglas para la Administración del Tribunal de Primera Instancia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (1999)

Regla 1. Título; autoridad para adoptarlas

Regla 2. Norma general de interpretación

Regla 3. Dirección administrativa

Regla 4. Integración administrativa de los salones de asuntos de menores

Regla 5. Consejo Asesor Judicial

Regla 6. Unidades administrativas

Regla 7. Región judicial

Regla 8. Centro judicial

Regla 9. Salas que no constituyen centros judiciales

Regla 10. Términos de nombramiento

Regla 11. Informes sobre la gestión administrativa

Regla 12. Funcionamiento interno—Sesiones; días y horas de labor

Regla 13. Calendario continuo de casos civiles

Regla 14. Calendario de causas criminales

Regla 15. Procedimientos relativos a la labor judicial—Consolidación en lo civil

Regla 16. Traslados administrativos de casos cuando empleados, funcionarios o jueces son parte

Regla 17. Suspensiones y transferencias de vistas

Regla 18. Solicitud para litigar in forma pauperis

Regla 19. Renuncia de representación legal

Regla 20. Requisitos de forma de los escritos

Regla 21. Firma de las alegaciones, mociones y otros escritos

Regla 22. Vigencia de los mandamientos para efectuar arrestos

Regla 23. Desestimación y archivo

Regla 24. Resoluciones y sentencias en casos civiles, criminales y de relaciones de familia; escritos al expediente del tribunal y archivo en autos de copia de notificaciones

Regla 25. Relevos de sala

Regla 26. Sumisión de mociones de reconsideración o de determinación de hechos adicionales al juez o a la jueza

Regla 27. Sistema de ponderación de casos

Regla 28. Transcripción de la prueba; consignación de honorarios e informes de taquígrafos

Regla 29. Registro matriz de jurados

Regla 30. Selección de jurados para un juicio

Regla 31. Peticiones de secuestro

Regla 32. Expedientes judiciales, minutas y registros

Regla 33. Reconstrucción de expedientes judiciales

Regla 34. Sello

Regla 35. Informes

Regla 36. Residencia

Regla 37. Licencias

Regla 38. Término de sesiones

Regla 39. Funciones no judiciales de la judicatura

Regla 40. Deber de informar de los jueces y las juezas

Regla 41. Delegación

Regla 42. Ordenes de Protección e Intercesión

Regla 43. Otros asuntos

Regla 44. Disposiciones supletorias

Regla 45. Obligatoriedad de las reglas