(a) El señalamiento de toda vista conforme con el derecho aplicable es facultad exclusiva de los Jueces Administradores o de las Juezas Administradoras, o de los Jueces Administradores Auxiliares o de las Juezas Administradoras Auxiliares y, por delegación de éstos o éstas, del juez asignado o de la jueza asignada a cada salón de sesiones en lo que respecta a los casos bajo su responsabilidad. Conforme con lo antes indicado, se mantendrá un calendario permanente o continuo de todo caso asignado a cada salón de sesiones respecto al que se hayan completado las alegaciones. Se anotará en el calendario todo señalamiento para vista informal, conferencia con antelación al juicio, vista en su fondo o cualquier otra vista que deba celebrarse.
(b) El secretario o la secretaria notificará el señalamiento a las partes con no menos de treinta (30) días de antelación a la fecha de la vista, excepto cuando el tribunal, por circunstancias excepcionales o mediante solicitud de parte, ordene su celebración en cualquier otro momento. En los recursos extraordinarios, desahucios y otros asuntos contenciosos cubiertos por leyes especiales, el señalamiento para juicio se hará de acuerdo con lo que dispongan dichas leyes.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 4 - Apéndices Reglas del Tribunal
Regla 1. Título; autoridad para adoptarlas
Regla 2. Norma general de interpretación
Regla 3. Dirección administrativa
Regla 4. Integración administrativa de los salones de asuntos de menores
Regla 5. Consejo Asesor Judicial
Regla 6. Unidades administrativas
Regla 9. Salas que no constituyen centros judiciales
Regla 10. Términos de nombramiento
Regla 11. Informes sobre la gestión administrativa
Regla 12. Funcionamiento interno—Sesiones; días y horas de labor
Regla 13. Calendario continuo de casos civiles
Regla 14. Calendario de causas criminales
Regla 15. Procedimientos relativos a la labor judicial—Consolidación en lo civil
Regla 16. Traslados administrativos de casos cuando empleados, funcionarios o jueces son parte
Regla 17. Suspensiones y transferencias de vistas
Regla 18. Solicitud para litigar in forma pauperis
Regla 19. Renuncia de representación legal
Regla 20. Requisitos de forma de los escritos
Regla 21. Firma de las alegaciones, mociones y otros escritos
Regla 22. Vigencia de los mandamientos para efectuar arrestos
Regla 23. Desestimación y archivo
Regla 27. Sistema de ponderación de casos
Regla 28. Transcripción de la prueba; consignación de honorarios e informes de taquígrafos
Regla 29. Registro matriz de jurados
Regla 30. Selección de jurados para un juicio
Regla 31. Peticiones de secuestro
Regla 32. Expedientes judiciales, minutas y registros
Regla 33. Reconstrucción de expedientes judiciales
Regla 39. Funciones no judiciales de la judicatura
Regla 40. Deber de informar de los jueces y las juezas
Regla 42. Ordenes de Protección e Intercesión