2020 Laws of Puerto Rico
Apéndice II-B - Reglas para la Administración del Tribunal de Primera Instancia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico
Regla 28. Transcripción de la prueba; consignación de honorarios e informes de taquígrafos

(a) La transcripción de la prueba o la regrabación de los procedimientos para propósitos de revisión o apelación solamente podrá ser autorizada por el Tribunal Supremo o por el Tribunal de Circuito de Apelaciones conforme con lo dispuesto en sus respectivos reglamentos.
(b) Autorizada la transcripción, su proponente deberá solicitar al Tribunal de Primera Instancia la regrabación de los procedimientos. Presentada ante el Tribunal de Primera Instancia dicha solicitud, la Secretaría del Tribunal la asignará, de manera automática, a la sala del Juez Administrador o de la Jueza Administradora de la Región Judicial. De igual forma, la Secretaría del Tribunal remitirá a dicho funcionario o a dicha funcionaria cualquier solicitud de grabación, regrabación o para escuchar grabación.
(c) La orden del Juez Administrador o de la Jueza Administradora para la transcripción o regrabación de la prueba será notificada al Supervisor o a la Supervisora de la División de Secretarios y Secretarias de Servicios a Sala y al Secretario o a la Secretaria Regional. Este o ésta, a su vez, la notificará al transcriptor o a la transcriptora correspondiente, dentro del término de cinco (5) días laborables a partir de la fecha de su expedición, indicándole la fecha de la vista o vistas que se interesa transcribir o regrabar. Dentro del término de diez (10) días a partir de la fecha en que sea notificado o notificada la orden de transcripción o de regrabación, el transcriptor o la transcriptora presentará en la Secretaría del Tribunal una notificación en la que hará constar los derechos correspondientes, de la cual enviará copia al abogado o a la abogada de récord de la parte apelante o recurrente o a la parte misma si estuviese recurriendo por derecho propio.
(d) La parte apelante o recurrente consignará los derechos correspondientes dentro de quince (15) días de haberse notificado los mismos. No se prorrogará el término para la consignación, salvo que exista causa extraordinaria que lo justifique; Disponiéndose, que la moción a tales efectos deberá presentarse dentro de dichos quince (15) días y la prórroga a concederse no excederá de otros diez (10) días.
(e) Cuando la parte apelante no esté conforme con el monto de los derechos, deberá presentar una moción fundamentada dentro de los primeros diez (10) días. Vencido el término sin que se haya efectuado la consignación de los derechos correspondientes, el secretario o la secretaria, en los casos dispuestos por los Reglamentos del Tribunal de Circuito de Apelaciones y del Tribunal Supremo, deberá remitir inmediatamente los autos al foro correspondiente.
(f) Cuando hubiere más de una apelación o más de un recurso de revisión en un mismo caso, según lo provisto en la Regla 54.9 de Procedimiento Civil, o en la Regla 207 de Procedimiento Criminal, Ap. II del Título 34, los derechos correspondientes se pagarán por cada parte apelante o recurrente en proporción a la prueba que se designe para perfeccionar su apelación o recurso de certiorari. La falta de consignación oportuna de dichos derechos, según lo anteriormente expresado, dará lugar a la aplicación de las sanciones que dispone la Regla 53.1(e) de Procedimiento Civil, Ap. III del Título 32, o la Regla 212 de Procedimiento Criminal, Ap. II del Título 34.
(g) La transcripción o regrabación de la prueba oral se limitará a los testimonios, objeciones de las partes y expresiones del tribunal producidos durante la presentación de pruebas. Quedarán excluidos de la misma los informes, los argumentos de las partes, las instrucciones al jurado y las objeciones a éstas, el acto de dictar sentencia y cualquier vista celebrada con posterioridad al fallo de culpabilidad, a menos que la parte interesada los designe y solicite y éstos le sean autorizados por el Tribunal Supremo o el Tribunal de Circuito de Apelaciones como materia relevante al recurso.
(h) En todos los casos civiles y criminales se notificará al Supervisor o a la Supervisora de la División de Secretarios y Secretarias de Servicios a Sala la consignación de los derechos dentro de dos (2) días laborables y dicho funcionario o dicha funcionaria dará instrucciones al transcriptor o a la transcriptora para que prepare y presente la transcripción de la prueba solicitada para fines de apelación, según el orden de consignación de los derechos fijados por el tribunal. En aquellos casos en que se ordenare preparar gratuitamente la transcripción, el turno de preparación y presentación se fijará tomando como base la fecha en que se hubiere dictado la orden correspondiente. No obstante lo antes dispuesto, el Juez Administrador o la Jueza Administradora, luego de consultar con el juez o la jueza que conoció el caso, podrá ordenar que se prepare y presente la transcripción de la prueba fuera de turno cuando medien circunstancias especiales, notificando de ello al Tribunal Supremo o al Tribunal de Circuito de Apelaciones, según sea el caso.
(i) La transcripción o regrabación ordenada para fines de apelación se presentará dentro de sesenta (60) días a partir de la fecha en que el secretario o la secretaria le notifique la consignación de los derechos o la orden de tribunal para que se prepare gratuitamente la transcripción o regrabación. En caso de que el transcriptor o la transcriptora no pudiere presentar la transcripción o regrabación de la prueba dentro de dicho término, lo justificará de inmediato y por escrito al Juez Administrador o a la Jueza Administradora.
(j) El Juez Administrador o la Jueza Administradora sólo podrá prorrogar el término anteriormente establecido cuando medien circunstancias extraordinarias imprevisibles, debiendo notificar al Director Administrativo o a la Directora Administrativa de los tribunales con copia de su orden fundamentada y notificando de ello al Tribunal Supremo y al Tribunal de Circuito de Apelaciones.
(k) El Juez Administrador o la Jueza Administradora tendrá autoridad para ordenar la transcripción de prueba o regrabación, con o sin el pago de arancel, para funciones administrativas y protocolarias, o cuando el interés público así lo requiera.
(l) El Juez Presidente o la Jueza Presidenta, con el asesoramiento del Director Administrativo o la Directora Administrativa de los tribunales, fijará las reglas y los aranceles aplicables a las transcripciones de la prueba y a la regrabación o duplicación electrónica de la cinta que corresponda.
(m) La División de Cuentas realizará un informe mensual de consignaciones por grabaciones y de honorarios de transcripción.

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Título 4 - Apéndices Reglas del Tribunal

Apéndice II-B - Reglas para la Administración del Tribunal de Primera Instancia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Apéndice II-B. Reglas para la Administración del Tribunal de Primera Instancia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (1999)

Regla 1. Título; autoridad para adoptarlas

Regla 2. Norma general de interpretación

Regla 3. Dirección administrativa

Regla 4. Integración administrativa de los salones de asuntos de menores

Regla 5. Consejo Asesor Judicial

Regla 6. Unidades administrativas

Regla 7. Región judicial

Regla 8. Centro judicial

Regla 9. Salas que no constituyen centros judiciales

Regla 10. Términos de nombramiento

Regla 11. Informes sobre la gestión administrativa

Regla 12. Funcionamiento interno—Sesiones; días y horas de labor

Regla 13. Calendario continuo de casos civiles

Regla 14. Calendario de causas criminales

Regla 15. Procedimientos relativos a la labor judicial—Consolidación en lo civil

Regla 16. Traslados administrativos de casos cuando empleados, funcionarios o jueces son parte

Regla 17. Suspensiones y transferencias de vistas

Regla 18. Solicitud para litigar in forma pauperis

Regla 19. Renuncia de representación legal

Regla 20. Requisitos de forma de los escritos

Regla 21. Firma de las alegaciones, mociones y otros escritos

Regla 22. Vigencia de los mandamientos para efectuar arrestos

Regla 23. Desestimación y archivo

Regla 24. Resoluciones y sentencias en casos civiles, criminales y de relaciones de familia; escritos al expediente del tribunal y archivo en autos de copia de notificaciones

Regla 25. Relevos de sala

Regla 26. Sumisión de mociones de reconsideración o de determinación de hechos adicionales al juez o a la jueza

Regla 27. Sistema de ponderación de casos

Regla 28. Transcripción de la prueba; consignación de honorarios e informes de taquígrafos

Regla 29. Registro matriz de jurados

Regla 30. Selección de jurados para un juicio

Regla 31. Peticiones de secuestro

Regla 32. Expedientes judiciales, minutas y registros

Regla 33. Reconstrucción de expedientes judiciales

Regla 34. Sello

Regla 35. Informes

Regla 36. Residencia

Regla 37. Licencias

Regla 38. Término de sesiones

Regla 39. Funciones no judiciales de la judicatura

Regla 40. Deber de informar de los jueces y las juezas

Regla 41. Delegación

Regla 42. Ordenes de Protección e Intercesión

Regla 43. Otros asuntos

Regla 44. Disposiciones supletorias

Regla 45. Obligatoriedad de las reglas