2020 Laws of Puerto Rico
Apéndice II-B - Reglas para la Administración del Tribunal de Primera Instancia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico
Regla 17. Suspensiones y transferencias de vistas

(a) Cualquier solicitud de suspensión o transferencia de vista en casos criminales deberá presentarse, previa notificación a la otra parte, con por lo menos cinco (5) días de anterioridad al día señalado para la vista, excepto cuando medien circunstancias extraordinarias imprevisibles y fuera del control de las partes o de sus representantes legales.
(b) Cualquier solicitud de suspensión o transferencia de vista en casos civiles, por conflicto de calendario, deberá presentarse, con notificación a la otra parte, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de señalamiento. Cuando medien circunstancias extraordinarias imprevisibles y fuera del control de las partes o de sus representantes legales, deberá solicitarse la suspensión en un término razonable.
(c) La parte que con anterioridad a la celebración de una vista presente una moción de suspensión, de transferencia de vista o de turno posterior, o una estipulación de suspensión, o que solicite verbalmente una suspensión el día de la vista, deberá someter junto con su solicitud no menos de tres (3) fechas disponibles para la celebración de aquélla, luego de asegurarse de que estén comprendidas dentro del período para el cual el salón de sesiones en cuestión esté señalando casos. Deberá certificar, además, que todas las partes tienen también disponibles esas fechas. Este señalamiento tendrá prioridad sobre otros. La parte promovente deberá presentar los aranceles de suspensión correspondientes, excepto cuando medie estipulación de suspensión, situación en la cual todas las partes cancelarán el arancel.
(d) Todo juez y toda jueza que ordene la suspensión de una vista, bien sea en cámara o en corte abierta, deberá hacer de inmediato un nuevo señalamiento y disponer sobre la cancelación del arancel correspondiente. De mediar circunstancias que impidan tal acción, deberá consignarlo por escrito.
(e) Si habiéndose denegado una solicitud de suspensión o prórroga se presentare una nueva, los fundamentos para ésta deberán haber surgido después de resuelta la primera, excepto que éstos no se hubieren podido descubrir oportunamente a pesar de haberse ejercido la debida diligencia.

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Título 4 - Apéndices Reglas del Tribunal

Apéndice II-B - Reglas para la Administración del Tribunal de Primera Instancia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Apéndice II-B. Reglas para la Administración del Tribunal de Primera Instancia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (1999)

Regla 1. Título; autoridad para adoptarlas

Regla 2. Norma general de interpretación

Regla 3. Dirección administrativa

Regla 4. Integración administrativa de los salones de asuntos de menores

Regla 5. Consejo Asesor Judicial

Regla 6. Unidades administrativas

Regla 7. Región judicial

Regla 8. Centro judicial

Regla 9. Salas que no constituyen centros judiciales

Regla 10. Términos de nombramiento

Regla 11. Informes sobre la gestión administrativa

Regla 12. Funcionamiento interno—Sesiones; días y horas de labor

Regla 13. Calendario continuo de casos civiles

Regla 14. Calendario de causas criminales

Regla 15. Procedimientos relativos a la labor judicial—Consolidación en lo civil

Regla 16. Traslados administrativos de casos cuando empleados, funcionarios o jueces son parte

Regla 17. Suspensiones y transferencias de vistas

Regla 18. Solicitud para litigar in forma pauperis

Regla 19. Renuncia de representación legal

Regla 20. Requisitos de forma de los escritos

Regla 21. Firma de las alegaciones, mociones y otros escritos

Regla 22. Vigencia de los mandamientos para efectuar arrestos

Regla 23. Desestimación y archivo

Regla 24. Resoluciones y sentencias en casos civiles, criminales y de relaciones de familia; escritos al expediente del tribunal y archivo en autos de copia de notificaciones

Regla 25. Relevos de sala

Regla 26. Sumisión de mociones de reconsideración o de determinación de hechos adicionales al juez o a la jueza

Regla 27. Sistema de ponderación de casos

Regla 28. Transcripción de la prueba; consignación de honorarios e informes de taquígrafos

Regla 29. Registro matriz de jurados

Regla 30. Selección de jurados para un juicio

Regla 31. Peticiones de secuestro

Regla 32. Expedientes judiciales, minutas y registros

Regla 33. Reconstrucción de expedientes judiciales

Regla 34. Sello

Regla 35. Informes

Regla 36. Residencia

Regla 37. Licencias

Regla 38. Término de sesiones

Regla 39. Funciones no judiciales de la judicatura

Regla 40. Deber de informar de los jueces y las juezas

Regla 41. Delegación

Regla 42. Ordenes de Protección e Intercesión

Regla 43. Otros asuntos

Regla 44. Disposiciones supletorias

Regla 45. Obligatoriedad de las reglas