2020 Laws of Puerto Rico
Apéndice II-B - Reglas para la Administración del Tribunal de Primera Instancia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico
Regla 36. Residencia

(a) Todo Juez y toda Jueza Superior del Tribunal de Primera Instancia asignado o asignada para actuar regularmente en una Sala deberá residir en cualquier municipio que sea parte de la región judicial a la cual se le asigne.
(b) Todo Juez y toda Jueza Municipal del Tribunal de Primera Instancia residirá en el municipio al cual se le asigne ejercer sus funciones regularmente.
(c) Cuando a juicio del Juez Presidente o de la Jueza Presidenta, o del Director Administrativo o la Directora Administrativa de los tribunales, si en éste o ésta se delegare dicha autoridad, mediaren circunstancias extraordinarias o motivo justificado, se podrá dispensar a un juez o a una jueza del requisito de residencia por el tiempo y bajo aquellas condiciones que se consideren razonables. En la concesión de una dispensa se tomarán en consideración factores tales como la distancia y las facilidades de acceso por las vías públicas, siendo factor determinante que no se cause perjuicio o se menoscabe la eficiente administración de la justicia.
(d) Todo juez y toda jueza del Tribunal de Primera Instancia deberá tener fijada su residencia, según antes dispuesto, e informará por escrito su dirección al Director Administrativo o a la Directora Administrativa de los tribunales y al Juez Administrador o a la Jueza Administradora de la Región Judicial correspondiente dentro de un término de treinta (30) días a partir de la fecha en que entren en vigor estas reglas. En lo sucesivo, y de ocurrir un cambio de residencia, notificará la nueva dirección a los mismos funcionarios y funcionarias antes identificados o identificadas dentro del mismo término antes dispuesto, contado a partir de la fecha del cambio.

Structure 2020 Laws of Puerto Rico

2020 Laws of Puerto Rico

Título 4 - Apéndices Reglas del Tribunal

Apéndice II-B - Reglas para la Administración del Tribunal de Primera Instancia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Apéndice II-B. Reglas para la Administración del Tribunal de Primera Instancia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (1999)

Regla 1. Título; autoridad para adoptarlas

Regla 2. Norma general de interpretación

Regla 3. Dirección administrativa

Regla 4. Integración administrativa de los salones de asuntos de menores

Regla 5. Consejo Asesor Judicial

Regla 6. Unidades administrativas

Regla 7. Región judicial

Regla 8. Centro judicial

Regla 9. Salas que no constituyen centros judiciales

Regla 10. Términos de nombramiento

Regla 11. Informes sobre la gestión administrativa

Regla 12. Funcionamiento interno—Sesiones; días y horas de labor

Regla 13. Calendario continuo de casos civiles

Regla 14. Calendario de causas criminales

Regla 15. Procedimientos relativos a la labor judicial—Consolidación en lo civil

Regla 16. Traslados administrativos de casos cuando empleados, funcionarios o jueces son parte

Regla 17. Suspensiones y transferencias de vistas

Regla 18. Solicitud para litigar in forma pauperis

Regla 19. Renuncia de representación legal

Regla 20. Requisitos de forma de los escritos

Regla 21. Firma de las alegaciones, mociones y otros escritos

Regla 22. Vigencia de los mandamientos para efectuar arrestos

Regla 23. Desestimación y archivo

Regla 24. Resoluciones y sentencias en casos civiles, criminales y de relaciones de familia; escritos al expediente del tribunal y archivo en autos de copia de notificaciones

Regla 25. Relevos de sala

Regla 26. Sumisión de mociones de reconsideración o de determinación de hechos adicionales al juez o a la jueza

Regla 27. Sistema de ponderación de casos

Regla 28. Transcripción de la prueba; consignación de honorarios e informes de taquígrafos

Regla 29. Registro matriz de jurados

Regla 30. Selección de jurados para un juicio

Regla 31. Peticiones de secuestro

Regla 32. Expedientes judiciales, minutas y registros

Regla 33. Reconstrucción de expedientes judiciales

Regla 34. Sello

Regla 35. Informes

Regla 36. Residencia

Regla 37. Licencias

Regla 38. Término de sesiones

Regla 39. Funciones no judiciales de la judicatura

Regla 40. Deber de informar de los jueces y las juezas

Regla 41. Delegación

Regla 42. Ordenes de Protección e Intercesión

Regla 43. Otros asuntos

Regla 44. Disposiciones supletorias

Regla 45. Obligatoriedad de las reglas