2020 Laws of Puerto Rico
Apéndice II-B - Reglas para la Administración del Tribunal de Primera Instancia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico
Regla 12. Funcionamiento interno—Sesiones; días y horas de labor

(a) El Tribunal de Primera Instancia celebrará sesiones durante todo el año, de lunes a viernes, ambos inclusive, excepto los sábados, domingos, los días de fiesta legal y aquéllos dispuestos por el Tribunal Supremo o por orden del Juez Presidente o de la Jueza Presidenta. En casos en que la naturaleza del asunto así lo requiera, podrán celebrarse en cualquier otro día por orden del Juez Administrador o de la Jueza Administradora correspondiente, con la autorización del Director Administrativo o la Directora Administrativa de los tribunales.
(b) Las horas regulares de sesión serán de 9:00 a.m. a 12:00 m. y de 2:00 p.m. a 5:00 p.m., a menos que el juez o la jueza que presida considere que deba prolongarlas por necesidades del servicio, lo que deberá ser coordinado con anticipación razonable con el Juez Administrador o la Jueza Administradora de la Región Judicial si fuese fuera de las horas regulares de sesión. Sólo cuando medien circunstancias especiales, las cuales se harán constar por orden del juez o de la jueza en las minutas de ese día, éste o ésta podrá acortar la duración de una sesión, aunque no haya terminado la labor asignada para el día, informando de ello inmediatamente al Juez Administrador o a la Jueza Administradora. Los jueces y las juezas, al igual que el resto del personal del sistema judicial, deben rendir servicio por un período no menor de treinta y siete horas y media (37½) semanales.
(c) Cuando el juez o la jueza haya terminado la labor que se le haya asignado para el día y la labor de despacho en cámara, o cuando el estado de dicha labor lo permita, notificará de ello al Juez Administrador o a la Jueza Administradora, quien le asignará cualquier otro asunto que pueda ser atendido durante las horas de sesión.
(d) Las horas de servicio de lunes a viernes de cada semana de todo el personal, así como de los jueces y las juezas del Tribunal de Primera Instancia, serán de 8:30 a.m. a 12:00 p.m. y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m., a menos que las exigencias de dicha labor requieran horas adicionales, otros días o un horario especial. El Director Administrativo o la Directora Administrativa de los tribunales, con la aprobación del Juez Presidente o de la Jueza Presidenta, podrá alterar este horario.
(e) Las oficinas de Secretaría y del Alguacilazgo permanecerán abiertas todos los días durante las horas laborables, con excepción de los sábados, domingos, los días de fiesta legal y aquéllos dispuestos por el Tribunal Supremo o por orden del Juez Presidente o de la Jueza Presidenta. Por orden especial del Juez Administrador o de la Jueza Administradora correspondiente, con la autorización del Director Administrativo o de la Directora Administrativa de los tribunales, o por orden suya, con la aprobación del Juez Presidente o de la Jueza Presidenta, se podrá disponer que permanezcan abiertas cualquier sábado, domingo o día de fiesta legal.
(f) El Juez Presidente o la Jueza Presidenta, cuando a su juicio las exigencias del servicio público lo requieran, podrá fijar otras horas de sesión, incluyendo sesiones nocturnas para fines especiales en cualquier día de la semana.
(g) Las funciones de investigación fuera del horario regular de trabajo se atenderán en el horario de los salones de investigaciones de las Regiones Judiciales hasta la hora de cierre de las mismas. Luego de dicha hora y en las Regiones donde no hubiere salones de investigación, dichas funciones serán atendidas por jueces de turno. Todo turno tiene que realizarse dentro de la Región Judicial a la que el juez está asignado. Durante dicho turno:
(1) El juez atenderá la solicitud del fiscal de turno respecto al caso a ser sometido. De considerarlo necesario, el juez podrá requerir la presencia del fiscal.
(2) El fiscal hará llegar al juez la boleta, ya sea de noche o día de la intervención, con el policía.
(3) El juez consignará en la denuncia el nombre del fiscal que lo llamó para someter el caso.

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Título 4 - Apéndices Reglas del Tribunal

Apéndice II-B - Reglas para la Administración del Tribunal de Primera Instancia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Apéndice II-B. Reglas para la Administración del Tribunal de Primera Instancia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (1999)

Regla 1. Título; autoridad para adoptarlas

Regla 2. Norma general de interpretación

Regla 3. Dirección administrativa

Regla 4. Integración administrativa de los salones de asuntos de menores

Regla 5. Consejo Asesor Judicial

Regla 6. Unidades administrativas

Regla 7. Región judicial

Regla 8. Centro judicial

Regla 9. Salas que no constituyen centros judiciales

Regla 10. Términos de nombramiento

Regla 11. Informes sobre la gestión administrativa

Regla 12. Funcionamiento interno—Sesiones; días y horas de labor

Regla 13. Calendario continuo de casos civiles

Regla 14. Calendario de causas criminales

Regla 15. Procedimientos relativos a la labor judicial—Consolidación en lo civil

Regla 16. Traslados administrativos de casos cuando empleados, funcionarios o jueces son parte

Regla 17. Suspensiones y transferencias de vistas

Regla 18. Solicitud para litigar in forma pauperis

Regla 19. Renuncia de representación legal

Regla 20. Requisitos de forma de los escritos

Regla 21. Firma de las alegaciones, mociones y otros escritos

Regla 22. Vigencia de los mandamientos para efectuar arrestos

Regla 23. Desestimación y archivo

Regla 24. Resoluciones y sentencias en casos civiles, criminales y de relaciones de familia; escritos al expediente del tribunal y archivo en autos de copia de notificaciones

Regla 25. Relevos de sala

Regla 26. Sumisión de mociones de reconsideración o de determinación de hechos adicionales al juez o a la jueza

Regla 27. Sistema de ponderación de casos

Regla 28. Transcripción de la prueba; consignación de honorarios e informes de taquígrafos

Regla 29. Registro matriz de jurados

Regla 30. Selección de jurados para un juicio

Regla 31. Peticiones de secuestro

Regla 32. Expedientes judiciales, minutas y registros

Regla 33. Reconstrucción de expedientes judiciales

Regla 34. Sello

Regla 35. Informes

Regla 36. Residencia

Regla 37. Licencias

Regla 38. Término de sesiones

Regla 39. Funciones no judiciales de la judicatura

Regla 40. Deber de informar de los jueces y las juezas

Regla 41. Delegación

Regla 42. Ordenes de Protección e Intercesión

Regla 43. Otros asuntos

Regla 44. Disposiciones supletorias

Regla 45. Obligatoriedad de las reglas