(a) En aquellos casos en que, al amparo de la Regla 38.1 de las de Procedimiento Civil, Ap. V del Título 32, el tribunal ordene la consolidación de dos o más pleitos, la vista de éstos se celebrará ante el juez o la jueza que presida el salón de sesiones donde esté pendiente el caso de mayor antigüedad. No obstante, de así estipularlo las partes y mediar la anuencia del juez o de la jueza ante quien esté pendiente el caso de presentación más reciente, la vista podrá celebrarse en el salón de sesiones de éste o ésta.
(b) Si la consolidación interesada fuese de casos presentados ante secciones distintas del Tribunal de Primera Instancia, la moción será atendida por la Sección Superior. De autorizarse la consolidación, los trámites judiciales deberán continuarse en la sala correspondiente de dicha sección. La consolidación debe autorizarla el juez o la jueza de la sala donde esté pendiente el caso de mayor antigüedad.
(c) En todo caso, el Juez Administrador o la Jueza Administradora de la Región Judicial, como parte de sus funciones, podrá reasignar las causas de acción ya consolidadas, según sirva al mejor interés de la justicia.
(d) Las normas antes señaladas serán igualmente aplicables cuando los casos que hayan de consolidarse procedan de salas distintas desde el punto de vista territorial.
(e) Cuando se trate de la consolidación de casos de litigación compleja, serán de aplicación las reglas que a esos efectos apruebe el Tribunal Supremo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 4 - Apéndices Reglas del Tribunal
Regla 1. Título; autoridad para adoptarlas
Regla 2. Norma general de interpretación
Regla 3. Dirección administrativa
Regla 4. Integración administrativa de los salones de asuntos de menores
Regla 5. Consejo Asesor Judicial
Regla 6. Unidades administrativas
Regla 9. Salas que no constituyen centros judiciales
Regla 10. Términos de nombramiento
Regla 11. Informes sobre la gestión administrativa
Regla 12. Funcionamiento interno—Sesiones; días y horas de labor
Regla 13. Calendario continuo de casos civiles
Regla 14. Calendario de causas criminales
Regla 15. Procedimientos relativos a la labor judicial—Consolidación en lo civil
Regla 16. Traslados administrativos de casos cuando empleados, funcionarios o jueces son parte
Regla 17. Suspensiones y transferencias de vistas
Regla 18. Solicitud para litigar in forma pauperis
Regla 19. Renuncia de representación legal
Regla 20. Requisitos de forma de los escritos
Regla 21. Firma de las alegaciones, mociones y otros escritos
Regla 22. Vigencia de los mandamientos para efectuar arrestos
Regla 23. Desestimación y archivo
Regla 27. Sistema de ponderación de casos
Regla 28. Transcripción de la prueba; consignación de honorarios e informes de taquígrafos
Regla 29. Registro matriz de jurados
Regla 30. Selección de jurados para un juicio
Regla 31. Peticiones de secuestro
Regla 32. Expedientes judiciales, minutas y registros
Regla 33. Reconstrucción de expedientes judiciales
Regla 39. Funciones no judiciales de la judicatura
Regla 40. Deber de informar de los jueces y las juezas
Regla 42. Ordenes de Protección e Intercesión