(a) Todo escrito que sea presentado ante el tribunal por un abogado o una abogada deberá cumplir con los siguientes requisitos de forma:
(1) El texto deberá estar mecanografiado o impreso en letras tamaño pica o mayor, o su equivalente, a doble espacio, excepto cuando se trate de citas o cuando por alguna otra razón especial deba ir en espacio sencillo. Deberá utilizarse papel tamaño legal (8½ x 14), por un solo lado y con un margen izquierdo de una pulgada y tres octavos (1⅜). Si se utilizare un sistema electrónico de procesar palabras, el texto se imprimirá con letras íntegras.
(2) Los documentos que formen parte de un apéndice deberán cumplir con la norma anterior, excepto que se permitirá presentar fotocopias de documentos originales a espacio sencillo siempre y cuando aquéllas sean claramente legibles y cumplan con los demás requisitos de la cláusula (1).
(3) Todo documento se presentará en original, excepto cuando se trate de formularios reproducidos en off-set, mimeógrafo o fotocopiadora, pero éstos deberán ser copias legibles.
(4) No se aceptarán copias de carbón ni copias reproducidas mediante la impregnación del papel con sustancias químicas.
(5) Todo escrito que se presente indicará el número del caso y, entre paréntesis, el número del salón de sesiones al que esté asignado.
(b) Las normas anteriores no serán aplicables de manera estricta a personas que comparezcan ante el tribunal por derecho propio y no sean abogados o abogadas. En todo otro caso, el tribunal, previa solicitud al efecto y cuando ello se justifique, podrá dispensar el cumplimiento de los requisitos que establece esta regla. No obstante, todo escrito que se presente debe ser razonablemente legible.
(c) En caso de incumplimiento con lo aquí dispuesto, el tribunal tomará la medida correctiva apropiada de acuerdo con la situación.
(d) Todos los requisitos dispuestos en esta regla podrán ser variados, según la tecnología permita establecer otro sistema para la presentación de documentos ante el tribunal.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 4 - Apéndices Reglas del Tribunal
Regla 1. Título; autoridad para adoptarlas
Regla 2. Norma general de interpretación
Regla 3. Dirección administrativa
Regla 4. Integración administrativa de los salones de asuntos de menores
Regla 5. Consejo Asesor Judicial
Regla 6. Unidades administrativas
Regla 9. Salas que no constituyen centros judiciales
Regla 10. Términos de nombramiento
Regla 11. Informes sobre la gestión administrativa
Regla 12. Funcionamiento interno—Sesiones; días y horas de labor
Regla 13. Calendario continuo de casos civiles
Regla 14. Calendario de causas criminales
Regla 15. Procedimientos relativos a la labor judicial—Consolidación en lo civil
Regla 16. Traslados administrativos de casos cuando empleados, funcionarios o jueces son parte
Regla 17. Suspensiones y transferencias de vistas
Regla 18. Solicitud para litigar in forma pauperis
Regla 19. Renuncia de representación legal
Regla 20. Requisitos de forma de los escritos
Regla 21. Firma de las alegaciones, mociones y otros escritos
Regla 22. Vigencia de los mandamientos para efectuar arrestos
Regla 23. Desestimación y archivo
Regla 27. Sistema de ponderación de casos
Regla 28. Transcripción de la prueba; consignación de honorarios e informes de taquígrafos
Regla 29. Registro matriz de jurados
Regla 30. Selección de jurados para un juicio
Regla 31. Peticiones de secuestro
Regla 32. Expedientes judiciales, minutas y registros
Regla 33. Reconstrucción de expedientes judiciales
Regla 39. Funciones no judiciales de la judicatura
Regla 40. Deber de informar de los jueces y las juezas
Regla 42. Ordenes de Protección e Intercesión