(a) Las órdenes de protección solicitadas bajo las secs. 601 et seq. del Título 8, conocidas como la “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”, serán atendidas por el Juez o la Jueza Municipal ante quien se presente la solicitud. Las solicitudes de órdenes de protección no estarán sujetas a las Reglas 3.1 y 3.5 del Ap. III del Título 32 sobre competencia y traslado.
(b) Las normas aplicables a las intercesoras o intercesores en casos bajo las secs. 601 et seq. del Título 8, serán las siguientes:
(1) Se autoriza a las intercesoras o a los intercesores debidamente cualificados a acompañar durante el proceso judicial a aquellas personas que aleguen ser víctimas bajo las secs. 601 et seq. del Título 8.
(2) Una intercesora o un intercesor debidamente cualificado es toda persona que tenga adiestramiento o estudios acreditados en el área de consejería, orientación, psicología, trabajo social o intercesoría legal y sea autorizado por escrito para desempeñarse como tal, a través del Director o de la Directora Administrativa de los Tribunales.
(3) Las intercesoras o los intercesores que actualmente acompañan a las víctimas de violencia doméstica durante los procesos judiciales, podrán continuar ejerciendo su función mientras se le extiende la autorización escrita aquí dispuesta. La Oficina de Administración de los Tribunales proveerá el formulario para solicitar esta autorización.
(4) La participación de las intercesoras o de los intercesores en los procedimientos bajo las secs. 601 et seq. del Título 8, consiste en acompañar a la víctima a las vistas y proveerle el apoyo emocional, la orientación y la asistencia que sean necesarios durante el proceso judicial, sin incluir asesoramiento ni representación legal.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 4 - Apéndices Reglas del Tribunal
Regla 1. Título; autoridad para adoptarlas
Regla 2. Norma general de interpretación
Regla 3. Dirección administrativa
Regla 4. Integración administrativa de los salones de asuntos de menores
Regla 5. Consejo Asesor Judicial
Regla 6. Unidades administrativas
Regla 9. Salas que no constituyen centros judiciales
Regla 10. Términos de nombramiento
Regla 11. Informes sobre la gestión administrativa
Regla 12. Funcionamiento interno—Sesiones; días y horas de labor
Regla 13. Calendario continuo de casos civiles
Regla 14. Calendario de causas criminales
Regla 15. Procedimientos relativos a la labor judicial—Consolidación en lo civil
Regla 16. Traslados administrativos de casos cuando empleados, funcionarios o jueces son parte
Regla 17. Suspensiones y transferencias de vistas
Regla 18. Solicitud para litigar in forma pauperis
Regla 19. Renuncia de representación legal
Regla 20. Requisitos de forma de los escritos
Regla 21. Firma de las alegaciones, mociones y otros escritos
Regla 22. Vigencia de los mandamientos para efectuar arrestos
Regla 23. Desestimación y archivo
Regla 27. Sistema de ponderación de casos
Regla 28. Transcripción de la prueba; consignación de honorarios e informes de taquígrafos
Regla 29. Registro matriz de jurados
Regla 30. Selección de jurados para un juicio
Regla 31. Peticiones de secuestro
Regla 32. Expedientes judiciales, minutas y registros
Regla 33. Reconstrucción de expedientes judiciales
Regla 39. Funciones no judiciales de la judicatura
Regla 40. Deber de informar de los jueces y las juezas
Regla 42. Ordenes de Protección e Intercesión