2020 Laws of Puerto Rico
Apéndice II-B - Reglas para la Administración del Tribunal de Primera Instancia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico
Regla 8. Centro judicial

(a) Definición.— El centro judicial es la subunidad administrativa principal de cada región judicial, sede de la dirección administrativa de ésta.
(b) Administración del centro judicial.—
(1) Juez Administrador o Jueza Administradora.— El Juez Administrador o la Jueza Administradora de la Región Judicial será responsable de la supervisión y buen funcionamiento del centro judicial. Para ello contará con la asistencia del Juez Subadministrador o de la Jueza Subadministradora de la Región Judicial, quien le sustituirá en el caso de ausencia o vacaciones. Contará, además, con el Director Ejecutivo o la Directora Ejecutiva Regional como parte de su equipo de trabajo para la administración de la región judicial.
(2) Jueces Coordinadores o Juezas Coordinadoras.—
(A) Los Jueces Administradores o las Juezas Administradoras de las Regiones Judiciales nombrarán, de entre los jueces y las juezas de cada centro judicial, los Jueces Coordinadores o las Juezas Coordinadoras de Asuntos Judiciales-civiles, criminales, relaciones de familia y de asuntos de menores, o de aquellas áreas que sean necesarias para asistir en la administración de dicha subunidad administrativa. Estos y éstas le serán responsables al Juez Administrador o a la Jueza Administradora de la Región Judicial del buen funcionamiento del centro judicial en lo concerniente a su particular esfera de actividad.
(B) Los Jueces Coordinadores o las Juezas Coordinadoras no ejercerán ningún tipo de función administrativa que pueda interferir con las funciones asignadas a los Jueces Administradores y a las Juezas Administradoras de las Regiones Judiciales, y deberán coordinar con éstos o éstas con respecto a cualquier asunto que pueda afectar el funcionamiento de las salas.

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2020 Laws of Puerto Rico

Título 4 - Apéndices Reglas del Tribunal

Apéndice II-B - Reglas para la Administración del Tribunal de Primera Instancia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Apéndice II-B. Reglas para la Administración del Tribunal de Primera Instancia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (1999)

Regla 1. Título; autoridad para adoptarlas

Regla 2. Norma general de interpretación

Regla 3. Dirección administrativa

Regla 4. Integración administrativa de los salones de asuntos de menores

Regla 5. Consejo Asesor Judicial

Regla 6. Unidades administrativas

Regla 7. Región judicial

Regla 8. Centro judicial

Regla 9. Salas que no constituyen centros judiciales

Regla 10. Términos de nombramiento

Regla 11. Informes sobre la gestión administrativa

Regla 12. Funcionamiento interno—Sesiones; días y horas de labor

Regla 13. Calendario continuo de casos civiles

Regla 14. Calendario de causas criminales

Regla 15. Procedimientos relativos a la labor judicial—Consolidación en lo civil

Regla 16. Traslados administrativos de casos cuando empleados, funcionarios o jueces son parte

Regla 17. Suspensiones y transferencias de vistas

Regla 18. Solicitud para litigar in forma pauperis

Regla 19. Renuncia de representación legal

Regla 20. Requisitos de forma de los escritos

Regla 21. Firma de las alegaciones, mociones y otros escritos

Regla 22. Vigencia de los mandamientos para efectuar arrestos

Regla 23. Desestimación y archivo

Regla 24. Resoluciones y sentencias en casos civiles, criminales y de relaciones de familia; escritos al expediente del tribunal y archivo en autos de copia de notificaciones

Regla 25. Relevos de sala

Regla 26. Sumisión de mociones de reconsideración o de determinación de hechos adicionales al juez o a la jueza

Regla 27. Sistema de ponderación de casos

Regla 28. Transcripción de la prueba; consignación de honorarios e informes de taquígrafos

Regla 29. Registro matriz de jurados

Regla 30. Selección de jurados para un juicio

Regla 31. Peticiones de secuestro

Regla 32. Expedientes judiciales, minutas y registros

Regla 33. Reconstrucción de expedientes judiciales

Regla 34. Sello

Regla 35. Informes

Regla 36. Residencia

Regla 37. Licencias

Regla 38. Término de sesiones

Regla 39. Funciones no judiciales de la judicatura

Regla 40. Deber de informar de los jueces y las juezas

Regla 41. Delegación

Regla 42. Ordenes de Protección e Intercesión

Regla 43. Otros asuntos

Regla 44. Disposiciones supletorias

Regla 45. Obligatoriedad de las reglas